SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2013
Fecha: 01-Ago-2013
b)
b) Sin embargo, de otro lado, es posible sostener que no se demostró la inexistencia de hechos controvertidos y cuestionados sobre la titularidad de todo el derecho propietario sin que se pueda por este Tribunal identificar lo controvertido y lo no controvertido sin una etapa probatoria amplia, en razón a que los terceros interesados con interés legítimo nombrados en el acápite I.2.3 de este fallo, que viven en el inmueble motivo de este amparo, específicamente en el Barrio 3 de abril de la UV 197, que resulta ser una parte de la superficie del terreno motivo de la litis (Conclusión II.1.2), adjuntaron como prueba la recepción de memoriales de demandas de prescripción extintiva y de caducidad, más usucapión ordinaria, desde el año 2010, 2011 y 2012 en diferentes Juzgados de Partido en lo Civil del Departamento de Santa Cruz, dirigidas contra la Sociedad Anónima “NPK-Bolivia” y/o “N.P.K. Internacional” S.A. y otros (Conclusión II.5), que a la fecha se encuentran en proceso de tramitación. Esto significa, que teniendo en cuenta que: “…la usucapión en nuestro país constituye una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión pacífica y continuada por el tiempo que la ley señala” (SC 0045/2007-RII de 2 de octubre) bajo condiciones y requisitos que establece la ley, es posible sostener la existencia de hechos controvertidos y cuestionados sobre parte de la titularidad del derecho propietario que este Tribunal no puede diferenciar por la falta de documentación y prueba idónea, ello aún no exista sentencia ordinaria que hubiera adquirido calidad de cosa juzgada en los referidos procesos de usucapión; máxime si además en dichos procesos ordinarios se alega que existió pacífica y continuada posesión y consta la presentación de certificaciones de la Cooperativa de Servicios Públicos “Pampa de la Isla” Ltda. respecto de varios usuarios que vivirían en el Barrio “Tres de Abril” Pampa de la Isla, registrados desde el 2006 (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Mario Guevara Vallejos
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 19
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- Fragmento 24
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad;
- b)
- c)
- REVOCAR