SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2013

Fecha: 01-Ago-2013

b)

b)  Sin embargo, de otro lado, es posible sostener que no se demostró la inexistencia de hechos controvertidos y cuestionados sobre la titularidad de todo el derecho propietario sin que se pueda por este Tribunal identificar lo controvertido y lo no controvertido sin una etapa probatoria amplia, en razón a que los terceros interesados con interés legítimo nombrados en el acápite I.2.3 de este fallo, que viven en el inmueble motivo de este amparo, específicamente en el Barrio 3 de abril de la UV 197, que resulta ser una parte de la superficie del terreno motivo de la litis (Conclusión II.1.2), adjuntaron como prueba la recepción de memoriales de demandas de prescripción extintiva y de caducidad, más usucapión ordinaria, desde el año 2010, 2011 y 2012 en diferentes Juzgados de Partido en lo Civil del Departamento de Santa Cruz, dirigidas contra la Sociedad Anónima “NPK-Bolivia” y/o “N.P.K. Internacional” S.A. y otros  (Conclusión II.5), que a la fecha se encuentran en proceso de tramitación. Esto significa, que teniendo en cuenta que: “…la usucapión en nuestro país constituye una forma de adquirir la propiedad mediante la  posesión  pacífica  y  continuada  por  el  tiempo  que  la  ley  señala” (SC 0045/2007-RII de 2 de octubre) bajo condiciones y requisitos que establece la ley, es posible sostener la existencia de hechos controvertidos y cuestionados sobre parte de la titularidad del derecho propietario que este Tribunal no puede diferenciar por la falta de documentación y prueba idónea, ello aún no exista sentencia ordinaria que hubiera adquirido calidad de cosa juzgada en los referidos procesos de usucapión; máxime si además en dichos procesos ordinarios se alega que existió pacífica y continuada posesión y consta la presentación de certificaciones de la Cooperativa de Servicios Públicos “Pampa de la Isla” Ltda. respecto de varios usuarios que vivirían en el Barrio “Tres de Abril” Pampa de la Isla, registrados desde el 2006 (Conclusión II.5).