SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sociedad “N.P.K.” Internacional S.A., es propietaria de los terrenos que se encuentran ubicados en la zona este, camino a Monte Cristo denominada “La Purísima”, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz con una superficie de 5.1114,95 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 7.01.2.01.0005752 de 18 de junio de 2004, conforme el certificado alodial y pago anual de los impuestos, además del plano aprobado.
El 25 de junio de 2012, en la noche, las personas ahora demandadas avasallaron la propiedad mencionada por cuanto ingresaron con violencia, armados con machetes, palos y petardos, habiendo desalojado con violencia a la persona que la cuidaba tomaron posesión del inmueble; situación que luego de verificada fue denunciada ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) por allanamiento de domicilio. Cuando la Policía se constituyó al lugar, los “loteadores” se portaron agresivos y permanecieron en el mismo lugar, conforme se puede evidenciar del informe policial, el muestrario fotográfico y la declaración del sereno, quien afirmó que lo sacaron de los terrenos a horas 22:00 de ese día y lo atacaron un grupo de personas dirigidos por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Mario Guevara Vallejos
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 19
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- Fragmento 24
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad;
- b)
- c)
- REVOCAR