SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2013

Fecha: 01-Ago-2013

c)

c)  En correspondencia con lo señalado en los dos acápites anteriores, si bien se ha demostrado la existencia de actos de violencia por algunas personas que viven en el inmueble de propiedad del accionante, a partir de las denuncias ante la FELCC, que realizó Roxana Castelo López contra Alberto Abrego y otros por la supuesta comisión del delito de allanamiento a domicilio y amenazas, abriéndose al efecto, el caso 0759/2012, oportunidad en la que la autoridad policial informó que a horas 10:00 del 3 de agosto de 2012, se constituyó en el lugar de los hechos, lugar en el que pudo verificar la existencia de personas desconocidas quienes se encontraban en el interior del inmueble, en poder de palos, machetes y algunos lanzando cohetes al aire, con el rostro cubierto para evitar ser reconocidos y cuando se percataron de la presencia policial se agruparon para evitar su ingreso al interior de la propiedad, conforme al muestrario; investigación que está a cargo de control jurisdiccional y que seguirá su curso procesal (Conclusiones II.2 y II.3) y en la cual puede identificarse el lugar afectado por la vía de hecho mediante declaraciones, inspecciones, peritajes, entre otros lo que no puede hacer este Tribunal Constitucional Plurinacional y que en definitiva impide concluir que haya existido avasallamiento con violencia la fecha indicada por la parte ahora accionante (25 de junio de 2012) respecto a toda el área reclamada, precisamente porque existe prueba arrimada al expediente que demuestra que las personas que viven en parte del inmueble motivo de este amparo están en posesión del mismo, en algunos casos, desde el año 2006, habiendo por esa razón iniciado procesos ordinarios de usucapión que se encuentra en proceso de tramitación, los que una vez culminen, definirán respecto a la posesión y propiedad sobre el inmueble objeto de la litis, no correspondiendo a la justicia constitucional pronunciarse al respecto pero que tampoco exime a las autoridades judiciales civiles y penales a adoptar incluso de oficio las medidas necesarias que garanticen la posición pacífica e integridad de las partes mientras dure su tramitación.

Consecuentemente, la parte accionante al no haber desvirtuado, que el ejercicio de su derecho propietario respecto a toda el área ahora reclamada no está cuestionado infiriéndose más bien todo lo contrario de los antecedentes y pruebas aportadas en este amparo, no es posible conceder la tutela, debido a que conforme la SCP 0998/2012 en su Fundamento Jurídico III.4 y en concreto ya lo exigía la SC 0944/2002 de 5 de agosto, no sólo el derecho a la propiedad debe estar debidamente demostrado a través de la inscripción en DD.RR., sino que además este no debe estar cuestionado, no contando el Tribunal Constitucional Plurinacional con suficiente prueba para determinar el área controvertida y la no controvertida, lo que impele a denegar la tutela impetrada dejando su resolución a las autoridades judiciales ordinarias.