SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2013
Fecha: 01-Ago-2013
c)
c) En correspondencia con lo señalado en los dos acápites anteriores, si bien se ha demostrado la existencia de actos de violencia por algunas personas que viven en el inmueble de propiedad del accionante, a partir de las denuncias ante la FELCC, que realizó Roxana Castelo López contra Alberto Abrego y otros por la supuesta comisión del delito de allanamiento a domicilio y amenazas, abriéndose al efecto, el caso 0759/2012, oportunidad en la que la autoridad policial informó que a horas 10:00 del 3 de agosto de 2012, se constituyó en el lugar de los hechos, lugar en el que pudo verificar la existencia de personas desconocidas quienes se encontraban en el interior del inmueble, en poder de palos, machetes y algunos lanzando cohetes al aire, con el rostro cubierto para evitar ser reconocidos y cuando se percataron de la presencia policial se agruparon para evitar su ingreso al interior de la propiedad, conforme al muestrario; investigación que está a cargo de control jurisdiccional y que seguirá su curso procesal (Conclusiones II.2 y II.3) y en la cual puede identificarse el lugar afectado por la vía de hecho mediante declaraciones, inspecciones, peritajes, entre otros lo que no puede hacer este Tribunal Constitucional Plurinacional y que en definitiva impide concluir que haya existido avasallamiento con violencia la fecha indicada por la parte ahora accionante (25 de junio de 2012) respecto a toda el área reclamada, precisamente porque existe prueba arrimada al expediente que demuestra que las personas que viven en parte del inmueble motivo de este amparo están en posesión del mismo, en algunos casos, desde el año 2006, habiendo por esa razón iniciado procesos ordinarios de usucapión que se encuentra en proceso de tramitación, los que una vez culminen, definirán respecto a la posesión y propiedad sobre el inmueble objeto de la litis, no correspondiendo a la justicia constitucional pronunciarse al respecto pero que tampoco exime a las autoridades judiciales civiles y penales a adoptar incluso de oficio las medidas necesarias que garanticen la posición pacífica e integridad de las partes mientras dure su tramitación.
Consecuentemente, la parte accionante al no haber desvirtuado, que el ejercicio de su derecho propietario respecto a toda el área ahora reclamada no está cuestionado infiriéndose más bien todo lo contrario de los antecedentes y pruebas aportadas en este amparo, no es posible conceder la tutela, debido a que conforme la SCP 0998/2012 en su Fundamento Jurídico III.4 y en concreto ya lo exigía la SC 0944/2002 de 5 de agosto, no sólo el derecho a la propiedad debe estar debidamente demostrado a través de la inscripción en DD.RR., sino que además este no debe estar cuestionado, no contando el Tribunal Constitucional Plurinacional con suficiente prueba para determinar el área controvertida y la no controvertida, lo que impele a denegar la tutela impetrada dejando su resolución a las autoridades judiciales ordinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Mario Guevara Vallejos
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 19
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- Fragmento 24
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad;
- b)
- c)
- REVOCAR