SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2013

Fecha: 01-Ago-2013

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 65/2013 de 2 de abril, cursante de fs. 296 vta. a 298 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso la inmediata desocupación de los terrenos ocupados arbitrariamente por los demandados y otras personas no identificadas explícitamente que se encuentren en los terrenos del accionante, debiendo librarse el mandamiento de desapoderamiento a ejecutarse por el Oficial de Diligencias con el auxilio de la fuerza pública, en base a los siguientes fundamentos: a) Acerca de al agotamiento de las vías porque no habría concluido el proceso penal iniciado por la parte demandante, es necesario señalar que la jurisprudencia constitucional estableció que esta es una instancia independiente a la justicia constitucional; b) Si bien se pronunciaron en otro amparo similar al que se resuelve; sin embargo, fue respecto de unos terrenos colindantes distintos a los que motiva esta acción; c) Queda claro para el Tribunal de garantías que la parte accionante, cumplió los tres requisitos establecidos por la jurisprudencia, como son: Acreditar el derecho propietario no controvertido, la realización de actos de violencia en el ingreso al inmueble y que dicho ingreso fue anterior a la acción de amparo. En efecto, acreditó su derecho propietario, el que no fue cuestionado por la parte accionada. Si bien, se alegó la existencia del inicio de procesos civiles de usucapión e interdictos, iniciados contra la parte accionante, ello implica reconocimiento del derecho propietario de la parte accionante; además sobre dichos procesos no se tiene ningún elemento probatorio que demuestre que en efecto se abrió la competencia del Juez ordinario civil; y, d) Se acreditó el ingreso violento al inmueble de propiedad de la parte accionante, a través de informes de autoridades policiales y de una investigación penal abierta en su contra, así como el muestrario fotográfico producto de aquéllas, que prueban que existen hechos violentos de data reciente.

Luego, los terceros interesados, solicitaron pronunciamiento en vía de aclaración, complementación y enmienda, alegando que la parte accionante demandó al barrio “La Purísima”, y que ellos se apersonaron como Barrio “3 de abril”; que fue resuelto en sentido que se demostró la ubicación de los terrenos de los hoy demandados, los que están acreditados de acuerdo a los planos de ubicación y los títulos de propiedad.