SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1228/2013
Fecha: 01-Ago-2013
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 65/2013 de 2 de abril, cursante de fs. 296 vta. a 298 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso la inmediata desocupación de los terrenos ocupados arbitrariamente por los demandados y otras personas no identificadas explícitamente que se encuentren en los terrenos del accionante, debiendo librarse el mandamiento de desapoderamiento a ejecutarse por el Oficial de Diligencias con el auxilio de la fuerza pública, en base a los siguientes fundamentos: a) Acerca de al agotamiento de las vías porque no habría concluido el proceso penal iniciado por la parte demandante, es necesario señalar que la jurisprudencia constitucional estableció que esta es una instancia independiente a la justicia constitucional; b) Si bien se pronunciaron en otro amparo similar al que se resuelve; sin embargo, fue respecto de unos terrenos colindantes distintos a los que motiva esta acción; c) Queda claro para el Tribunal de garantías que la parte accionante, cumplió los tres requisitos establecidos por la jurisprudencia, como son: Acreditar el derecho propietario no controvertido, la realización de actos de violencia en el ingreso al inmueble y que dicho ingreso fue anterior a la acción de amparo. En efecto, acreditó su derecho propietario, el que no fue cuestionado por la parte accionada. Si bien, se alegó la existencia del inicio de procesos civiles de usucapión e interdictos, iniciados contra la parte accionante, ello implica reconocimiento del derecho propietario de la parte accionante; además sobre dichos procesos no se tiene ningún elemento probatorio que demuestre que en efecto se abrió la competencia del Juez ordinario civil; y, d) Se acreditó el ingreso violento al inmueble de propiedad de la parte accionante, a través de informes de autoridades policiales y de una investigación penal abierta en su contra, así como el muestrario fotográfico producto de aquéllas, que prueban que existen hechos violentos de data reciente.
Luego, los terceros interesados, solicitaron pronunciamiento en vía de aclaración, complementación y enmienda, alegando que la parte accionante demandó al barrio “La Purísima”, y que ellos se apersonaron como Barrio “3 de abril”; que fue resuelto en sentido que se demostró la ubicación de los terrenos de los hoy demandados, los que están acreditados de acuerdo a los planos de ubicación y los títulos de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- Mario Guevara Vallejos
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el Estado constitucional de derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho,
- 'Estado Constitucional de Derecho': a) El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y, b) La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas”
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 19
- acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
- todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, motivo por el cual, la justicia constitucional, en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental”
- Fragmento 24
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- i)
- cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad;
- b)
- c)
- REVOCAR