SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013

Fecha: 01-Ago-2013

1)

Moisés Shriqui Vejarano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, a través de su representante legal presentó informe escrito, cursante de fs. 168 a 170 vta., indicando que: 1) El art. 59 de la Ley de Municipalidades (LM) establece las categorías y diferencias entre los servidores públicos municipales a la carrera administrativa y los funcionarios designados y de libre nombramiento, estando comprendido el accionante como funcionario municipal enmarcado dentro de las previsiones y regulaciones del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 2) El Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, tomó conocimiento que el accionante no asistió a su fuente laboral por el lapso de seis días continuos, lo cual constituye infracción al Reglamento Interno del Personal del citado municipio, aplicándose el despido del funcionario público sin necesidad de proceso interno previo, en aplicación de los arts. 14 inc. h), 41 inc. f) del EFP, art. 32 inc. g) de las Normas Básicas del Sistema de Administración Personal (NB SAP), lo cual motivo el memorándum 181/2013 de 11 de enero; y, 3) Conforme el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el accionante no impugnó el acto administrativo definitivo mediante el recurso administrativo de revocatoria y jerárquico, solicitando denegar la tutela por incumplimiento al principio de subsidiariedad.