SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. Mediante memorándums: 221/06 de 23 de junio de 2006, de la Jefatura de Personal de la “HAM” Trinidad-Beni dirigido a Franz Muñoz Viruez, se dispuso su rotación de cargo en la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, Cultura y Turismo (fs. 139); 230/06 de 10 de julio de 2006, también se dispuso la rotación de sus funciones en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, como Asistente social (fs. 138); 358/08 de 31 de diciembre de 2008, la Directora del Sistema de Administración Personal a.i. de la “HAM” Trinidad-Beni, designó al accionante como Encargado Normas Medio Ambiental, dependiente de la Dirección de Medio Ambiente (fs. 134); 026/09 de 24 de marzo de 2009, la Dirección del Sistema de Administración de Personal, instruyó a Franz Muñoz Viruez, prestar servicios en la Jefatura de Bienes Patrimoniales (fs. 133); 063/09 de 19 de mayo de 2009, de rotación de cargo, en la cual el accionante pasa a desempeñar funciones en la Dirección de Asesoría Legal (fs. 132); 134/09 de 31 de julio de 2009, de rotación de cargo como Encargado de Defensa al Consumidor (fs. 131); 007/10 de 18 de enero de 2010, de rotación de cargo a Encargado de Normas Medio Ambiental (fs. 130); 014/2010 de 17 de febrero, de agradecimiento de servicios, en cumplimiento a la Ley de Presupuesto General del Estado, art. 20 inc. J) gestión 2010 (fs. 129).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- III.2. El carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- III.3. Distinción de la servidora o servidor público en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley.
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.4.1. Condición del funcionario provisorio en el ámbito municipal
- La Ley de Municipalidades, reconoce los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación contra resoluciones municipales que afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos (arts. 137.I y 140). En ese entendido, un memorándum emitido por la autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, como acto administrativo, es susceptible de impugnación, considerando que en el caso concreto, las accionantes fueron destituidas de sus funciones por la causal de 'reestructuración administrativa', que de acuerdo al Fundamento Jurídico precedente, pese a su condición de funcionarias municipales provisorias, tienen derecho a hacer uso de los medios de impugnación referidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo