SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.5. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se evidencia que la accionante ejerció el cargo de funcionario municipal provisorio del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, como Encargado de ODECO, posteriormente, fue removido a la Sub alcaldía de Casarabe, de donde se prescindió de sus servicios, por infracciones al art. 14 inc. h) del Reglamento Interno de Personal, arts. 41 inc. f) del EFP, y 32 inc. g) de las NB SAP, al haberse constatado su inasistencia a su fuente laboral por más de seis días consecutivos, sin haber justificado dicha ausencia. Hecho denunciado ante el Jefe Departamental de Trabajo, quien emitió la conminatoria de reincorporación 015/2013 JDTEPS BENI de 19 de marzo, la cual fue legalmente notificada a la autoridad demandada, quien no dio cumplimiento a dicha conminatoria.

Conforme el desarrollo efectuado en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ahora accionante tiene la calidad de funcionario público provisorio, debido a que cuando ingresó al Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, no fue producto ni resultado de un proceso de selección de personal de conformidad a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; por ello, su agradecimiento de servicios y/o cesación no está sujeta a un proceso previo; empero, en el presente caso, el accionante, como funcionario provisorio fue destituido de su cargo por las causales previstas en los arts. 14 inc. h) del Reglamento Interno de Personal, 41 inc. f) del EFP y 32 inc. g) de las AB SAP, compete a éste, el uso de los medios de impugnación previstos en la Ley de Municipalidades, considerando que no se encuentra comprendido como servidor público de carrera, y tampoco fue contratado en empresas municipales públicas o mixtas para la prestación directa de servicios públicos, encontrándose bajo el régimen del Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades, como funcionario provisorio.

En ese entendido, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, el accionante debió impugnar el memorándum 181/13 de 11 de enero de 2013, ante la MAE, a través del recurso de revocatoria y posterior jerárquico para su revisión por el Concejo Municipal, considerando que la naturaleza jurídica de esta acción, es de constituirse en un medio de defensa contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o personas particulares, cuya activación está sujeta al cumplimiento del principio de subsidiariedad conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; es decir, el agotamiento previo de los medios o recursos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé para el restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados, aspecto que impide el análisis de fondo de la problemática planteada.