Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1230/2013
Fecha: 01-Ago-2013
REVOCAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 06/2013 de 9 de abril, cursante de fs. 177 a 179, pronunciada por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- III.2. El carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- III.3. Distinción de la servidora o servidor público en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento
- cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7° de la presente Ley.
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.4.1. Condición del funcionario provisorio en el ámbito municipal
- La Ley de Municipalidades, reconoce los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación contra resoluciones municipales que afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos (arts. 137.I y 140). En ese entendido, un memorándum emitido por la autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, como acto administrativo, es susceptible de impugnación, considerando que en el caso concreto, las accionantes fueron destituidas de sus funciones por la causal de 'reestructuración administrativa', que de acuerdo al Fundamento Jurídico precedente, pese a su condición de funcionarias municipales provisorias, tienen derecho a hacer uso de los medios de impugnación referidos
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo