Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2013
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
Mediante Resolución 05/2013 de 2 de abril, cursante de fs. 17 a 18 vta., la Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, denegó la tutela solicitada, argumentando que el accionante, en mérito al carácter subsidiario de la acción de libertad, debió acudir ante el Juez Tercero cautelar que se encuentra a cargo del control de la investigación, antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del Representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR