SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.2.2. Informe del Representante del Ministerio Público
En uso de la palabra, Prudencio Flores, Fiscal, manifestó que la detención del accionante emerge de una investigación iniciada contra los presuntos autores del delito de robo de una motocicleta, habiendo sido aprehendido el encausado el 31 de marzo de 2013, al haber intentado darse a la fuga, luego de que la víctima reconociera el motorizado; asimismo, el justiciable ha sido asistido en todo momento por un abogado, cumpliéndose todos los pasos procedimentales, siendo que el único entorpecimiento ha existido de parte del abogado a efectos de que no se cumplan los plazos procesales; de esa manera, en audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 2 de abril de 2013 en horas de la mañana, se dispuso la detención preventiva del imputado en el penal de Morros Blancos, habiendo la autoridad jurisdiccional, luego de analizar la supuesta ilegalidad de la aprehensión, resuelto no dar lugar a dicha circunstancia.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del Representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR