SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
II.3. Por escrito de 1 de abril de 2013, presentado a horas 16:45 ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, se interpuso acción de libertad, mereciendo representación de la Secretaria de dicho juzgado, que indicaba que la demanda debió ser presentada por la oficina de Ingreso de causas, por lo que, la autoridad jurisdiccional de dicho juzgado, dispuso la remisión del expediente a la Oficina de Recepción de causas, a efectos del correspondiente sorteo; determinación que mereció representación efectuada por el auxiliar del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, que puso en conocimiento del juzgador que la persona encargada de la Oficina de Recepción de causas se rehusó a recibir el memorial por falta de “valorados”; mereciendo respuesta de la juzgadora que dispuso mediante providencia de la misma fecha, que la parte accionante debe cumplir con los requisitos previos a la presentación de la acción de libertad en Oficinas de Recepción de causas (fs. 4 a 5).
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del Representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR