SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
La SCP 0482/2013 de 12 de abril, efectuando una integración del entendimiento jurisprudencial y presupuestos procesales respecto a la subsidiariedad en la acción de libertad, a través del análisis e interpretación de las SSCC 0160/2005-R; 0008/2010-R; 0080/2010-R; 0185/2012; 0360/2012 y 1907/2012, estableció en el segundo presupuesto de su Fundamento Jurídico “III.2.2. Integración del desarrollo jurisprudencial”, que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada -en los casos que se impugnen actuaciones no judiciales (antes de la imputación formal) y judiciales (posteriores a la imputación)- cuando: “…el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”.
Por su parte, la SCP 0003/2012-R de 13 de marzo, expresó: “Con la misma lógica, y considerando los nuevos retos de un Tribunal Constitucional Plurinacional, es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental; por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y respondidas en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar”.
De donde se concluye que la acción de libertad es un medio de defensa extraordinario que puede activarse para impugnar los actos de autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida para pedir su protección, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad.
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe del Representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR