SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013

Fecha: 01-Ago-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, en consecuencia se decida, declare y ordene: a) Que la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 Calles Exterior”, fundada el 2 de febrero de 1995, tiene su personería jurídica otorgada mediante Resolución Suprema (RS) 211327, encontrándose incorporada a FEDETCUP; b) Que cuenta con un Directorio legal, democrática y correctamente constituido de acuerdo al Estatuto Orgánico y Reglamentos, por lo tanto, -su directorio- se encuentra legítimamente habilitado y en ejercicio de sus facultades y atribuciones con la única diferencia que no es aquélla apócrifa, que ellos dicen representar; c) Que un grupo minoritario y disidente vulneró principios y normas elementales contenidas y tipificadas como faltas graves en el Estatuto y Reglamentos del sector, al pretender dividir y atentar contra la unidad sindical de los afiliados de la Asociación, alentando irregular e interesadamente desconocer un Directorio genuinamente constituido, bajo argumentos indignos y maniobras censurables; d) Que en aplicación de los Estatutos, el Tribunal de Disciplina Sindical se ha pronunciado en sentido de que al existir manifiesto propósito de división que lesiona la unidad sindical que debe prevalecer, ha decido la expulsión de la Asociación respecto a los exafiliados de acuerdo al fallo emitido por el Tribunal de Disciplina Sindical, con absoluta competencia y legalidad, porque además ha resuelto aquello observando en todo momento la garantía al debido proceso y derecho a la defensa; e) Que los expulsados sin escrúpulo alguno, tramitaron la actualización y modificación de los Estatutos, Reglamentos, como la desafiliación a la entidad matriz -FEDETCUP-, sin cumplir las formalidades legales, con un directorio suplantado y actas maquinadas y falsas, consiguiendo una Resolución Administrativa RA SG SJD DAJ PJ 2012, 266 de 15 de junio, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental, utilizando nuestros Estatutos y Reglamentos de manera mañosa, incluso señalando ahora en sus membretados y sellos como si esa Resolución Administrativa fuera una Resolución Suprema, solamente para embaucar a los afiliados; f) Declaren por qué los expulsados deben abstenerse de utilizar el nombre y personalidad jurídica, Estatutos, Reglamentos y calidad de supuestos dirigentes como lo vienen haciendo pública y privadamente; g) Inhibirse de continuar con sus afanes divisionistas anulando la unidad sindical que debe prevalecer como señala nuestra normativa; h) Se abstengan de proseguir denigrando contra el honor y la dignidad de su persona, los actuales dirigentes, Comité Ejecutivo, Directorio, Tribunal de Disciplina Sindical y afiliados en general; y, i) Acepten que fueron expulsados mediante procesos legales en función a las normas internas o gremiales, por lo tanto no pertenecen más a la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 Calles exterior”, siendo su derecho constituir otro gremio que ellos creyeran conveniente.