SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 Calles exterior”, inició un sumario disciplinario contra algunos asociados, que posteriormente culminó con una acción de amparo constitucional que fue declarado improcedente a través de Resolución de 23 de agosto de 2012, con el argumento de que no agotaron los medios previstos en sus propios estatutos o los de la Federación que los aglutina.

Asevera que en esta acción de amparo constitucional como en la anterior, expuso que en asamblea general realizada el 9 de junio de 2011, se decidió encomendar a la Secretaria de Conflictos inicie ante el Tribunal de Disciplina Sindical proceso interno contra algunos afiliados decidiéndose su expulsión, resolución que fue declarada ejecutoriada al no haberse planteado recurso alguno; sin embargo, los procesados se dieron a la tarea de actuar contra el Tribunal Disciplinario, todos los afiliados, el Directorio, el Comité Ejecutivo, suplantando a la Directiva actual, asumiendo medidas en varios temas, como por ejemplo destinar el mausoleo de la institución en favor de terceras personas ajenas a la institución y la realización de una nueva carnetización de los afiliados.

Señala que los expulsados en el proceso interno -ahora demandados- modificaron de manera escondida los Estatutos y Reglamentos buscando cumplir finalidades extrañas e ilegales como es la suplantación de personas, reuniones, afiliados, asambleas, a cuyo efecto presentaron un acta de elección y posesión de la Directiva apócrifa ante el Tribunal de garantías; mientras que ante otras instancias presentaron otra. La primera resolución del Tribunal de garantías benefició a los demandados, por cuanto se declaró improcedente señalando que primero debían cumplir con lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de los Estatutos acudiendo a la Federación Departamental de Trabajadores por cuenta propia (FEDETCUP), sin advertir que los expulsados se desafiliaron de esa entidad matriz de manera tramposa e ilegal.

Los documentos de elección, posesión, actualización y modificación de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, no cumplen con la normativa prevista en los arts. 19, 22 y 25 del “Estatuto Orgánico y documentos constitutivos de la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas '7 Calles exterior”', cursante a fs. 158, referida a que las dos terceras partes de los socios presenten solicitud para ser aprobados. Además, la certificación emitida por la Coordinadora Departamental Única de Gremiales del Oriente, el 16 de noviembre de 2012, aclaró definitivamente que los expulsados contrariamente a lo que dicen sus membretados y sellos que utilizan abusiva, arbitraria y falsamente, no se encuentran afiliados a dicha institución matriz.

Más adelante (fs. 1053), textualmente señala: “…revalidamos las partes centrales del primer amparo deducido, pidiendo que se tenga como parte substancial de la presente acción, todo lo expresado -para no repetir- los fundamentos de hecho y derecho del anterior amparo…”, expresando que también invocan la lesión al derecho a la asociación o libertad de asociación, consagrado en los arts. 21.2 y 4 de la Constitución Política del Estado (CPE); 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 22 inc. 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) debido a que los demandados atentaron contra la unidad y objetivos comunes que guían una asociación, continuando con sus afanes de división, convocando a reuniones, repartiendo volantes y otras conductas renuentes, caprichosas, arbitrarias y abusivas, resistiendo el hecho de haber sido sancionados y expulsados acorde a la normativa del sector, hoy confirmada plenamente por la Federación Departamental.