SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013

Fecha: 01-Ago-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución de 25 de febrero de 2013, cursante de fs. 1123 a 1125, denegó la tutela solicitada; con los siguientes argumentos: a) Los accionantes no identificaron qué derechos fundamentales se les vulneraron, ya que el derecho a la unidad sindical no está reconocido en la Constitución Política del Estado, además si se lo reconociera, se estaría desconociendo la libre asociación y sindicalización, lo que no significa que todos tengan que formar parte de un solo ente u órgano matriz; b) El proceso disciplinario seguido por la organización contra afiliados por el manifiesto propósito de dividir la unidad sindical y la resolución de dicho proceso de expulsión de los afiliados, quienes luego forman un directorio de una asociación que lleva el mismo nombre, en base -conforme lo aseverado- a hechos delictuosos, no tienen nada que ver con la acción de amparo constitucional interpuesta y en todo caso deben ser valorados por la jurisdicción ordinaria penal, por lo que es inviable su petitorio en sentido de que los expulsados se abstengan de utilizar el nombre, personalidad jurídica, estatuto, reglamento y calidad de supuesto dirigente; c) No se lesionaron los derechos fundamentales a la libre asociación y al trabajo, como fruto del fraccionamiento de la organización, por cuanto, ambas directivas con sus afiliados siguen trabajando sin interrupción, no pudiendo el Tribunal de garantías pronunciarse sobre qué grupo tiene el derecho a utilizar el nombre de Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 calles exterior”; siendo competencia de la jurisdicción ordinaria tal pronunciamiento; y, d) No hay relación de causalidad entre los hechos y los derechos invocados en la acción de amparo constitucional, debido a que no existen los derechos de seriedad y responsabilidad. Tampoco se explicó de qué manera se lesionó sus derechos a la honra y dignidad. De otro lado, se pretende el derecho al trabajo, empero se expone hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de esta acción, conforme al video presentado como prueba, que advierte la presencia de dos grupos de personas que en apariencia están peleando por un espacio de trabajo en el mercado “7 calles exterior”, en un ambiente que no es adecuado, pero que sobre ese aspecto no compete pronunciarse, “porque el dueño de la vía pública y de esos espacios es el municipio de Santa Cruz de la Sierra”, cuando no se tiene certeza si ese espacio físico está lícitamente permitido para su utilización.