SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.3. Otra consideración

Ahora bien, para este Tribunal Constitucional Plurinacional como guardián de la Norma Suprema que: “…vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales” (art. 196.I de la CPE) y en el ejercicio de su deber de “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, reconocido en el art. 108.1 de la Ley Fundamental, no puede soslayar que los centros de abasto de alimentos, bienes y servicios son de interés público, por ende independientemente a los conflictos internos que sus componentes puedan tener y cuyo ámbito de resolución queda en el ámbito privado, además no debe perderse de vista que las autoridades municipales son las llamadas a garantizar la continuidad, salubridad y pulcritud de éste servicio público, más allá de controvertir sus disputas asociacionales internas en las vías respectivas, provoca que las dichas Autoridades en el ámbito de sus competencias intervengan para que la disputa interna que ha llegado al Tribunal Constitucional Plurinacional no afecte a la población.

En este sentido, corresponde recordar que de acuerdo al art. 8.3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) la autonomía municipal, debe impulsar el desarrollo económico local, humano y desarrollo urbano a través de la prestación de servicios públicos a la población, dentro de ello se encuentra el rol de regulación dentro de los mercados locales de abastecimiento, íntimamente ligado con el códex alimentarius, que significa un conjunto de prácticas y estándares destinadas a lograr la confianza por parte de los consumidores sobre la calidad de los alimentos, cadena dentro de la cual no se puede soslayar el rol imprescindible que tienen los centros de abasto, de ahí que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a través de su Ordenanza Municipal (OM) 59/2010 de 24 de mayo (fs. 199 a 209), al reglamentar la administración y funcionamiento de los centros de abasto se ha fijado el rol de inspeccionar y supervisar las actividades al interior de estos centros, en miras de garantizar la vigencia de los derechos de los consumidores; por ende, más allá de la problemática evidenciada y considerando el tiempo que tomará la dilucidación de los problemas jurídicos en las vías correspondientes, corresponde exhortar al Gobierno Autónomo Municipal a realizar una intervención en el Mercado “7 calles exterior”, a efectos de que en el ámbito de sus competencia y sin entrometerse en asuntos privados, proceda a garantizar los derechos de los consumidores y la población.