SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1234/2013

Fecha: 01-Ago-2013

i)

Los demandados a través de su abogado, solicitaron se deniegue la acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: i) El 28 de junio de 2010, los socios, cansados del atropello permanente que venían sufriendo catorce años, por parte de Elba Teodolinda Alcócer Camacho -ahora accionante- quien comandaba la organización, desconociendo que debía funcionar con un cuerpo directivo conforme mandan los estatutos y reglamentos, notificaron a la accionante la posesión de una nueva mesa directiva, conforme lo mencionan en su primer amparo constitucional de 9 de junio de 2011; ii) Después de que el actual directorio a la cabeza de Rafael Simón Quezada Galler -ahora demandado- venía ejerciendo un año de sus funciones, Elba Teodolinda Alcócer Camacho -ahora accionante-, señaló que supuestamente en una Asamblea General, se resolvió encomendar al Secretario de conflictos un proceso interno; iii) En ese año de ejercicio del directorio, es que se presenta la adecuación de los estatutos y reglamentos de acuerdo a la Constitución Política del Estado vigente, protocolo de acta de elección y posesión del directorio y se aprueba la desafiliación de la FEDETCUP y se aprueba la afiliación a la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales Unidad y Fuerza conforme lo menciona el art. 21 de la CPE; decisión asumida por la asamblea como máxima autoridad en la organización; iv) Elba Teodolinda Alcócer Camacho, desde el 10 de agosto de 2010, tuvo el tiempo suficiente para poder hablar con los socios que son la máxima autoridad para que se llegue a la unificación; sin embargo, acude ante el Tribunal Constitucional cuando ya existía una segunda gestión del directorio de la Asociación; cuya elección fue en la fecha antes citada; v) Si bien la accionante presenta una lista donde supuestamente estaría al mando de ochenta y cuatro personas que aparentemente forman parte de la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas del Mercado “7 calles exterior”, no obstante, trata de sorprender al Tribunal Constitucional, como lo hicieron en el primer amparo constitucional, porque esas personas no son parte de la institución; además a diferencia del directorio de Elba Teodolinda Alcócer Camacho, que ya no es Presidenta de la Asociación -aseveran- su directorio se dedicó a trabajar por los intereses de la Asociación; vi) Desmienten que hubieran causado agresiones contra personas que siguen a la hoy accionante y por el contrario, manifiestan, que existen socios agredidos por ellos, incluso con denuncias ante la Oficialía Mayor de defensa ciudadana, en la Policía Boliviana; y, vii) No se ha vulnerado el derecho al trabajo, la libre asociación, por cuanto Elba Teodolinda Alcócer Camacho, tiene la libertad de pertenecer a la institución que desee, máxime si el plazo que tenían para poder accionar desde el momento que conocieron sus derechos vulnerados no lo hicieron.

En ejercicio de su derecho a la dúplica, los demandados indicaron que la FEDETCUP, que tenía un presidente ejecutivo departamental vitalicio y que no consultaba con sus bases, también se dividió formando la Federación Unidad y Fuerza; de esa forma, la Asociación Unificada de Comerciantes Minoristas “7 calles exterior”, se afilió a esta última por mandato de la asamblea y no como un capricho de la directiva, modificando a ese efecto sus estatutos; en razón a ello, solicitan se declare improcedente la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad conforme al art. 54 del Código de Procesal Constitucional (CPCo).