SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2013
Fecha: 01-Ago-2013
a)
Los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia codemandados, por informe escrito cursante de fs. 77 a 81, indicaron que: a) Respecto a la no inscripción del matrimonio en el Consulado Boliviano en Estados Unidos de América para poder recién ser inscrito en Bolivia y la falta de valoración de diversas confesiones judiciales, el accionante confunde la naturaleza del recurso de casación en la forma y en el fondo puesto que en casación no se valora prueba; b) Sobre la denuncia de que se ofreció prueba fuera de término legal, se estableció que ésta se presentó dentro de término hábil, y que si esa situación le causaba daño, debió utilizar los medios impugnativos otorgado por ley; c) Que las irregularidades que pueden causar la nulidad bajo el principio de convalidación del derecho procesal civil, la nulidad se convalida si el interesado la consiente expresa o tácitamente; d) En relación a la no consideración de la confesión provocada de la demandante, de acuerdo al art. 391 del Código de Familia (CF), en juicio de divorcio la confesión y juramento valdrán como simples indicios, siendo esa la razón para que el Juez de la instancia, no la considerara para la decisión final; e) En cuanto a la casación en el fondo, si bien está relacionada con la casación en la forma, empero, cada una es una realidad distinta, incluso el efecto de su resolución es diferente ya que cuando se pide en el fondo, lo que se pretende es que se case el auto de vista y cuando se formula en el fondo la intención es la nulidad de obrados con o sin reposición, sin embargo, cualquiera sea el recurso de casación, inexcusablemente debe cumplirse con el mandato inserto en el art. 258 inc. 2) del CPC; f) En lo que refiere a la apreciación de la prueba y el error de hecho y derecho en que se hubiese incurrido, es necesario se señale en qué consiste el error; y, g) El recurso de casación en el fondo es impreciso e incoherente, hace una relación incompleta de los hechos del proceso y además no se explica en términos claros y concretos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, el cual constituye un requisito para formular recurso de casación.
a) La celebración del matrimonio realizado en el Condado de Clark - Nevada de Estados Unidos de América, de 18 de diciembre de 2002, bajo leyes de dicho país, y que si bien en ese momento Helga Yáñez Roca, se encontraba unida en matrimonio, ese óbice fue superado con la Resolución de divorcio de 12 de enero de 2004, habiendo consecuentemente, desaparecido la prohibición contenida en el art. 46 del CF, no existiendo por ende, motivo para ordenar la nulidad del matrimonio.
a) El recurso de casación en el fondo incoado, resulta desordenado, incoherente e impreciso, el accionante se limita a realizar una narración incompleta de los pormenores del proceso sin indicar de manera clara que ley o leyes fueron aplicadas falsa o erróneamente y tampoco propone la solución jurídica pertinente, también acusa errores en la estructura de la Sentencia que no es tema del recurso de casación en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- c)
- b)
- i)
- ii)
- iii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR