Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales formulados el 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 44 a 58, que fue anteriormente presentado notarialmente según consta a fs. 59, el 23 del señalado mes y año; y de subsanación de 2 de abril del mismo año, corriente a fs. 66 y vta., el accionante a través de su representante, manifiesta que:
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- c)
- b)
- i)
- ii)
- iii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR