SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2013

Fecha: 01-Ago-2013

iii)

iii) Y en lo referente a la no consideración de la confesión judicial realizada por la demandante, es necesario indicar que por disposición del art. 391 del CF, en juicio de divorcio la confesión y juramento valdrán como simples indicios, criterio que fue aplicado de manera correcta por el Juez de instancia.