SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1252/2013
Fecha: 01-Ago-2013
concedió en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 102/013 de 15 de abril de 2013, cursante de fs. 129 a 136 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 224, debiendo dictarse nueva resolución que deberá estar debidamente motivada, con los siguientes fundamentos: i) Respecto al recurso de casación en la forma, el cual está relacionado con errores in judicando, las autoridades demandadas, indican que no corresponde a la naturaleza jurídica del recurso, pretendiendo que se resuelvan cuestiones de fondo que hacen a la forma como es la valoración probatoria y en el punto que ingresan a resolver lo declaran infundado; ii) En relación al recurso de casación en el fondo, se omite la parte estructural de la sentencia y es que sólo se limita a mencionar normas que sustentan su conclusión, sin realizar la fundamentación legal que debe cumplir; y, iii) Se tiene que los Magistrados demandados incurrieron en incongruencia omisiva, lesionando la garantía al debido proceso ya que debieron pronunciarse fundadamente sobre todos los agravios señalados y es que efectuaron simplemente afirmaciones genéricas sin especificar los motivos que les llevaron a concluir que las infracciones no son ciertas; y, iv) Tampoco se pronunció sobre cuáles fueron los motivos por los que el Tribunal de casación, determinó la improcedencia de los puntos demandados en el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- c)
- b)
- i)
- ii)
- iii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos;
- Por otra parte, toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC
- pertenece a una concepción de orden rigorista y ritualista, emitida en un régimen de facto, proveniente de fuentes conservadoras y de tradición formalista, no conducente con los valores y principios que ahora contempla la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR