SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1)
La accionante por intermedio de su abogado ratificó el contenido de su memorial de demanda, ampliando la misma, señalando que: 1) La jurisdicción constitucional puede revisar los actos de la jurisdicción ordinaria, en la labor de interpretación sistemática, teleológica con base en la finalidad que busca la norma y que nadie puede interpretar una norma conduciendo a la creación de otra distinta a la interpretada, en el caso no se realizó una interpretación teleológica, del art. 6 de la Ley 133, que señala, que vehículos serán excluidos del programa, los que sean remarcados, alterados o amolados e interpretaron la palabra remarcado, los demandados no utilizaron el método gramatical, ya que remarcar significa que se borró y se remarcó con otra serie de un vehículo con reporte de robo y en este caso es un “regrabado” realizado en fabrica; 2) El informe técnico señaló que hay dos números de chasis ambos son idénticos, es decir, no hay otro número de vehículo, demostrándose que el número de chasis no es falso ni adulterado, debiendo prevalecer la verdad material; la aduana no puede atentar contra la propiedad a sabiendas que el chasis fue legalmente regrabado en su país de origen; y, 3) Las pruebas aportadas no fueron valoradas por los demandados, ya que se demostró con el certificado, que el regrabado se realizó en la Republica Francesa bajo disposiciones legales de ese país, pero en la resolución de contravención señalaron que no se presentó prueba, y en el fallo de alzada manifestaron que se presentó fuera de plazo, debiendo darle un valor negativo o positivo a la prueba presentada, sólo se limitaron a señalar que ya habría concluido el tiempo de regularización de vehículos, declarando que se trata de contravención, poniendo como argumento un tema que jamás estuvo en discusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- 3. Los plazos y términos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento.
- Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos,
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse,
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo