SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013

Fecha: 01-Ago-2013

1)

La accionante por intermedio de su abogado ratificó el contenido de su memorial de demanda, ampliando la misma, señalando que: 1) La jurisdicción constitucional puede revisar los actos de la jurisdicción ordinaria, en la labor de interpretación sistemática, teleológica con base en la finalidad que busca la norma y que nadie puede interpretar una norma conduciendo a la creación de otra distinta a la interpretada, en el caso no se realizó una interpretación teleológica, del art. 6 de la Ley 133, que señala, que vehículos serán excluidos del programa, los que sean remarcados, alterados o amolados e interpretaron la palabra remarcado, los demandados no utilizaron el método gramatical, ya que remarcar significa que se borró y se remarcó con otra serie de un vehículo con reporte de robo y en este caso es un “regrabado” realizado en fabrica; 2) El informe técnico señaló que hay dos números de chasis ambos son idénticos, es decir, no hay otro número de vehículo, demostrándose que el número de chasis no es falso ni adulterado, debiendo prevalecer la verdad material; la aduana no puede atentar contra la propiedad a sabiendas que el chasis fue legalmente regrabado en su país de origen; y, 3) Las pruebas aportadas no fueron valoradas por los demandados, ya que se demostró con el certificado, que el regrabado se realizó en la Republica Francesa bajo disposiciones legales de ese país, pero en la resolución de contravención señalaron que no se presentó prueba, y en el fallo de alzada manifestaron que se presentó fuera de plazo, debiendo darle un valor negativo o positivo a la prueba presentada, sólo se limitaron a señalar que ya habría concluido el tiempo de regularización de vehículos, declarando que se trata de contravención, poniendo como argumento un tema que jamás estuvo en discusión.