SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013

Fecha: 01-Ago-2013

Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos

Los descargos que fueran presentados por la accionante deben cumplir el término establecido en la segunda parte del art. 98 referido a que: Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos (las negrillas añadidas).

De lo precedentemente descrito se establece que los plazos para la presentación de pruebas o descargos en materia aduanera, son perentorios e improrrogables de cumplimiento obligatorio para las partes, así también las pruebas ofrecidas deben ser pertinentes a lo dispuesto por la normativa vigente, no pudiendo soslayarse estos aspectos que rigen la materia aduanera.