SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013

Fecha: 01-Ago-2013

i)

Julia Susana Ríos Laguna, Directora Ejecutiva General a.i., y Claudia Betina Cors Rejas, Directora Ejecutiva Regional, presentaron informes cursantes de fs. 203 a 205 vta. y 273 a 276, respectivamente, ampliando la misma manifestaron que: i) Se remitió a la Aduana el informe de revenido químico donde hicieron referencia que es un chasis remarcado, elaborándose el acta de intervención el 28 de noviembre de 2011, por infringir el art. 181 incs. a), f) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB), acerca de la internación de mercancía a territorio nacional sin ninguna clase de legalización, se notificó a la accionante dos días después y la misma no presentó prueba de descargo ni documentación alguna dentro del terminó probatorio establecido por el Código Tributario Boliviano; ii) El 9 de enero de 2012, dos meses después la accionante presentó sus descargos, incumpliendo los arts. 81 y 98 del CTB, consiguientemente el informe técnico concluyó declarar probado el contrabando, emitiéndose en base a ese informe la Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRCGR-SUCCI 17/2012, que fue notificada en forma personal a la accionante; iii) No se vulneró el debido proceso que alegó la accionante, el mismo se desarrolló según el procedimiento legal establecido en el manual de contravención aduanera y el personal aduanero tomó en cuenta el informe de DIPROVE que hizo referencia que el chasis del vehículo Volvo estaba remarcado, no pudiéndose valorar prueba que fue presentada en forma extemporánea; iv) Respecto al derecho de propiedad el art. 56 de la CPE, es clara señala que protege las propiedades legalmente establecidas en el país y el vehículo no cuenta con el Documento Único de Importación (DUI) o póliza de importación, por lo que no puede decir que se lesionó el derecho de propiedad; v) La accionante refirió que se habría cometido vulneración a sus derechos en el informe de DIPROVE, sin embargo, la acción de amparo constitucional no está dirigida a esa institución; por otro lado, la Ley 133, estableció un periodo de registro y otro de tramitación para el despacho aduanero de noventa días, mismo que concluyó el 7 de noviembre de 2011, la accionante solicitó el informe de revenido químico el 9 del mismo mes y año, de forma extemporánea; y, vi) Finalmente la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar prueba ni analizar criterios de interpretación que están reservados a la jurisdicción ordinaria.

Claudia Betina Cors Rejas, haciendo uso de la palabra manifestó, puntualizar algunos aspectos que son de relevancia, la accionante al momento de interponer el recurso de alzada, presentó una copia de un memorial por el que solicitó a DIPROVE un revenido químico el 7 de noviembre de 2011, la misma no llevó sello de recepción ni firma de la persona que presentó dicho memorial, tampoco señaló que esa solicitud la está haciendo en el marco de la Ley 133, cuyo vencimiento de plazo era en fecha referida, la prueba aportada fue en fotocopias simples que no cumplen con las formalidades que exige la ley, otro aspecto es el hecho de que el vehículo no haya ingresado a recinto aduanero hasta el 7 de noviembre, resultando que el mismo este fuera del programa y los vehículos remarcados en el estado boliviano, no están autorizados para su nacionalización.