SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013
Fecha: 01-Ago-2013
i)
Julia Susana Ríos Laguna, Directora Ejecutiva General a.i., y Claudia Betina Cors Rejas, Directora Ejecutiva Regional, presentaron informes cursantes de fs. 203 a 205 vta. y 273 a 276, respectivamente, ampliando la misma manifestaron que: i) Se remitió a la Aduana el informe de revenido químico donde hicieron referencia que es un chasis remarcado, elaborándose el acta de intervención el 28 de noviembre de 2011, por infringir el art. 181 incs. a), f) y g) del Código Tributario Boliviano (CTB), acerca de la internación de mercancía a territorio nacional sin ninguna clase de legalización, se notificó a la accionante dos días después y la misma no presentó prueba de descargo ni documentación alguna dentro del terminó probatorio establecido por el Código Tributario Boliviano; ii) El 9 de enero de 2012, dos meses después la accionante presentó sus descargos, incumpliendo los arts. 81 y 98 del CTB, consiguientemente el informe técnico concluyó declarar probado el contrabando, emitiéndose en base a ese informe la Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRCGR-SUCCI 17/2012, que fue notificada en forma personal a la accionante; iii) No se vulneró el debido proceso que alegó la accionante, el mismo se desarrolló según el procedimiento legal establecido en el manual de contravención aduanera y el personal aduanero tomó en cuenta el informe de DIPROVE que hizo referencia que el chasis del vehículo Volvo estaba remarcado, no pudiéndose valorar prueba que fue presentada en forma extemporánea; iv) Respecto al derecho de propiedad el art. 56 de la CPE, es clara señala que protege las propiedades legalmente establecidas en el país y el vehículo no cuenta con el Documento Único de Importación (DUI) o póliza de importación, por lo que no puede decir que se lesionó el derecho de propiedad; v) La accionante refirió que se habría cometido vulneración a sus derechos en el informe de DIPROVE, sin embargo, la acción de amparo constitucional no está dirigida a esa institución; por otro lado, la Ley 133, estableció un periodo de registro y otro de tramitación para el despacho aduanero de noventa días, mismo que concluyó el 7 de noviembre de 2011, la accionante solicitó el informe de revenido químico el 9 del mismo mes y año, de forma extemporánea; y, vi) Finalmente la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar prueba ni analizar criterios de interpretación que están reservados a la jurisdicción ordinaria.
Claudia Betina Cors Rejas, haciendo uso de la palabra manifestó, puntualizar algunos aspectos que son de relevancia, la accionante al momento de interponer el recurso de alzada, presentó una copia de un memorial por el que solicitó a DIPROVE un revenido químico el 7 de noviembre de 2011, la misma no llevó sello de recepción ni firma de la persona que presentó dicho memorial, tampoco señaló que esa solicitud la está haciendo en el marco de la Ley 133, cuyo vencimiento de plazo era en fecha referida, la prueba aportada fue en fotocopias simples que no cumplen con las formalidades que exige la ley, otro aspecto es el hecho de que el vehículo no haya ingresado a recinto aduanero hasta el 7 de noviembre, resultando que el mismo este fuera del programa y los vehículos remarcados en el estado boliviano, no están autorizados para su nacionalización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- 3. Los plazos y términos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento.
- Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos,
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales'
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse,
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo