SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1253/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, adquirió un vehículo motorizado con las siguientes características, país de origen Reino de Suecia, marca Volvo, año de fabricación 1986, motor TD101G741178917, chasis YV2NOA1A2GA055952, color guindo, combustible a diesel, dicha adquisición contaría con toda la documentación de respaldo.

Habiendo sido promulgada la Ley 133 de 8 de junio de 2011, la cual tuvo como objetivo establecer por única vez el saneamiento legal de los vehículos que al momento de la publicación de dicha normativa, se encuentren en el territorio nacional, así como los que se encuentren en depósitos aduaneros y zonas francas, en mérito a lo precedente se acogió a dicho programa, realizando su declaración jurada, para posteriormente acudir a dependencias de Dirección Departamental de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE) de Chuquisaca, y realizar la verificación del vehículo, dicha institución emitió el informe técnico de revenido químico y pericial el 9 de noviembre de 2011, donde señalaron: “N° de CHASIS YV2NOA1A2GA055952 (REMARCADOS)”, y lo que el perito consideró como remarcado es el número de chasis, situación que procede de fábrica, tal cual acreditó con la respectiva documentación.

En base al informe pericial remitieron el vehículo a la Aduana Interior Sucre donde le iniciaron proceso Administrativo Tributario mediante acta de intervención contravencional de 28 de noviembre de 2011, a ese efecto el 9 de enero de 2012, ofreció pruebas de descargo, las que de manera arbitral e ilegal no fueron valoradas por la autoridad aduanera, llegándose a emitir la Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRCGR-SUCCI 017/2012 de 16 de enero, la misma, al margen de reflejar una antojadiza interpretación de la norma, realizó una incorrecta valoración y alcance del informe pericial de 9 de noviembre de 2011, dicho fallo tampoco refleja valoración alguna de las contundentes pruebas de descargo ofrecidas, resolviendo declarar probada la contravención aduanera por contrabando, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía consistente en el vehículo antes mencionado.

Ante esa determinación el 4 de abril de 2012, interpuso el recurso de alzada, admitido el mismo mediante Auto de admisión de 11 de igual mes y año, la AIT, resolvió el recurso emitiendo la Resolución de recurso de alzada ARIT/CHQ/RA 0123/2012 de 25 de junio, confirmando el fallo impugnado, ante esa determinación el 17 de julio del mismo año, interpuso el recurso jerárquico fundamentando los agravios sufridos ante la AIT, que pronunció la Resolución de recurso Jerárquico AGIT-RJ 0840/2012 de 18 de septiembre, resolviendo confirmar el fallo de alzada, dando fin al proceso administrativo, siendo notificada con la mencionada resolución el 21 de septiembre de 2012.