SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2013

Fecha: 01-Ago-2013

1)

Gino Catacora Belmonte, ex miembro del Consejo Académico de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” de la ANAPOL, mediante informe cursante de fs. 106 a 109 señaló lo siguiente: 1) El accionante cursando el tercer semestre de formación profesional en la facultad de Ciencias Policiales de la ANAPOL en el tercer parcial obtuvo en la asignatura de algebra I, la nota de 47,00 sobre 100 puntos y contabilidad 30,00 sobre 100 puntos; 2) Habiendo solicitado su revisión de exámenes en las materias nombradas -supra párrafo-, el Consejo de la ANAPOL mediante RA 103/2012, resolvió favorablemente la solicitud del peticionante autorizando la revisión, acto que conforme a las actas labradas y suscritas por las autoridades académicas, se realizó con la concurrencia del docente y el cursante examinado, habiendo sido ratificadas las notas obtenidas por el accionante; 3) “Ponderadas que fueron las notas obtenidas (…) en el Primer (30%), Segundo (30 %) y Tercer Parcial (40 %) del Tercer Semestre de la gestión 2012, el mismo ha reprobado en tres asignaturas en las materias de Algebra I con la nota de 45.00, Contabilidad con 43.13 y Economía con 46.68, todas sobre cien puntos” (sic); 4) El 2 de agosto de 2012, el Consejo de la ANAPOL, asume conocimiento de los resultados finales obtenidos por el accionante y mediante RA 111/12, resolvió el retiro definitivo (baja) de la ANAPOL, por haber reprobado en tres asignaturas en el tercer semestre de 2012; y, 5) De acuerdo al bloque normativo constitucional aplicable al caso que motivó la acción de amparo como son: la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Boliviana de 8 de abril de 1985, Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” de 20 de diciembre de 2010, Estatuto Orgánico de la UNIPOL, Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, Reglamento del Régimen de la ANAPOL, fueron la base en los diferentes actos administrativos como la RA del Consejo de la ANAPOL 203/12 de 9 de noviembre de 2012, y la Resolución de recurso jerárquico 014/2013 de 8 de febrero, pronunciada por el Rectorado de la UNIPOL, mismos que no constituyen actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan o supriman los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. Por lo que solicitó se deniegue la presente acción de amparo constitucional.

Por su parte Cristina Cerruto Ticona, José Freddy Murillo Mérida, Juan Ramos Mamani, Gonzalo Portugal Aguirre, Juan W. Lizeca Torrez, Julio Cruz Rojas, todos ex miembros del Consejo Académico de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” de la ANAPOL, a pesar de su legal notificación no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno.