SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1)
Gino Catacora Belmonte, ex miembro del Consejo Académico de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” de la ANAPOL, mediante informe cursante de fs. 106 a 109 señaló lo siguiente: 1) El accionante cursando el tercer semestre de formación profesional en la facultad de Ciencias Policiales de la ANAPOL en el tercer parcial obtuvo en la asignatura de algebra I, la nota de 47,00 sobre 100 puntos y contabilidad 30,00 sobre 100 puntos; 2) Habiendo solicitado su revisión de exámenes en las materias nombradas -supra párrafo-, el Consejo de la ANAPOL mediante RA 103/2012, resolvió favorablemente la solicitud del peticionante autorizando la revisión, acto que conforme a las actas labradas y suscritas por las autoridades académicas, se realizó con la concurrencia del docente y el cursante examinado, habiendo sido ratificadas las notas obtenidas por el accionante; 3) “Ponderadas que fueron las notas obtenidas (…) en el Primer (30%), Segundo (30 %) y Tercer Parcial (40 %) del Tercer Semestre de la gestión 2012, el mismo ha reprobado en tres asignaturas en las materias de Algebra I con la nota de 45.00, Contabilidad con 43.13 y Economía con 46.68, todas sobre cien puntos” (sic); 4) El 2 de agosto de 2012, el Consejo de la ANAPOL, asume conocimiento de los resultados finales obtenidos por el accionante y mediante RA 111/12, resolvió el retiro definitivo (baja) de la ANAPOL, por haber reprobado en tres asignaturas en el tercer semestre de 2012; y, 5) De acuerdo al bloque normativo constitucional aplicable al caso que motivó la acción de amparo como son: la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Boliviana de 8 de abril de 1985, Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” de 20 de diciembre de 2010, Estatuto Orgánico de la UNIPOL, Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, Reglamento del Régimen de la ANAPOL, fueron la base en los diferentes actos administrativos como la RA del Consejo de la ANAPOL 203/12 de 9 de noviembre de 2012, y la Resolución de recurso jerárquico 014/2013 de 8 de febrero, pronunciada por el Rectorado de la UNIPOL, mismos que no constituyen actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan o supriman los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. Por lo que solicitó se deniegue la presente acción de amparo constitucional.
Por su parte Cristina Cerruto Ticona, José Freddy Murillo Mérida, Juan Ramos Mamani, Gonzalo Portugal Aguirre, Juan W. Lizeca Torrez, Julio Cruz Rojas, todos ex miembros del Consejo Académico de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” de la ANAPOL, a pesar de su legal notificación no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- Fragmento 18
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR