SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2013
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2013 de 11 de abril, cursante de fs. 155 a 156 vta., denegó la tutela. Con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes se tiene que por RA 111/12 de 2 de agosto de 2012, se dispuso el retiro (baja) de la ANAPOL del cadete Mamani Choque Gonzalo Ruis, del segundo curso “C” de formación profesional, por haber reprobado en tres asignaturas en el tercer semestre gestión 2012, determinación que fue confirmada por RA 203/12, argumentando que fue emitida conforme a las normas que rigen en dicha institución, en consecuencia deniega la reincorporación; b) La RA 014/2013 (recurso jerárquico) confirmó la Resolución antes señalada porque fue dictada de acuerdo a las normas que rigen el Sistema Educativo Policial (SEP) vigente; c) El accionante acusa como vulnerado su derecho a recibir educación sin discriminación en todos los niveles a la educación, señalando varias citas legales; sin embargo, no señaló cómo debe aplicarse al caso concreto; d) El Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” y el Consejo de la ANAPOL, al disponer la baja definitiva del accionante no cometieron ningún acto contrario a las normas, pues lo hicieron en apego al art. 9 inc. b) del Reglamento Estudiantil de esa Universidad, misma que tiene concordancia con el Estatuto Orgánico del SEP, aprobado mediante RS 222297 y publicado en la Gaceta Oficial 2628 de 19 de julio de 2004, que en sus arts. 23 y 24 establece que las unidades académicas desarrollaran sus actividades de acuerdo a las normas de admisión, permanencia, retiros, promoción y graduación, definidas y especificadas en el SEP y los Reglamentos Internos de cada Unidad Académica; e) El accionante además señala que, para la baja del mismo no se le hubiera instaurado proceso administrativo alguno, empero éste Tribunal concluye en sentido de que se inicia un proceso administrativo cuando la conducta o disciplina está “entredicho”, no así cuando se ha transgredido la normativa académica de la UNIPOL, en cuanto a la reprobación de materias, que como indica la norma señala ésta tiene carácter imperativo por lo tanto no puede invocar un proceso administrativo previo a los efectos de su baja por falta de rendimiento académico; f) Las RRAA 111/12; 203/12 y 014/2013, contienen el fundamento y motivación legal, material de la decisión asumida, por lo tanto tampoco puede alegarse la falta de motivación; y, g) En cuanto a la legítima defensa y el respeto al debido proceso, de los datos adjuntos se concluye que el accionante tomó conocimiento de todas y cada uno de los pasos o procedimientos que realizaron las autoridades de la UNIPOL, evidenciándose que solicitó la revisión de sus exámenes y formuló los recursos de revocatoria y jerárquico; es decir, que no puede alegar vulneración de dichos derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- Fragmento 18
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR