SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de la Resolución Administrativa (RA) 111/12 de 2 de agosto de 2012, emitida por el Consejo Académico de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) se dispuso su retiro definitivo de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, estableciendo como sustento el informe “159/2012”, por el cual remitieron la nómina de damas y caballeros cadetes de segundo año de formación profesional que reprobaron en tres o más materias durante el tercer semestre académico de 2012. Sin embargo a ello, en la RA 111/12 no se adjuntó físicamente el informe ni se trascribió la parte sobresaliente del mismo, por lo que la éste fallo carece de motivación y fundamentación.

“En el considerando I. de la Resolución Administrativa 111/12, hace mención que se habría solicitado la revisión de sus exámenes (…) de las asignaturas de ALGEBRA I y CONTABILIDAD, (…) calificaciones fueron ratificadas” (sic). Empero, existe irregularidades porque no se remitieron la revisión de las evaluaciones; vale decir, los exámenes, trabajos prácticos y otros, además que existe contradicción en las calificaciones de ambas asignaturas ya que por un lado en la materia de Algebra I, señalan calificación de 47 ratificada, y Contabilidad calificación 30 ratificada, y por el otro en el Considerando II, reflejan que reprobó en tres asignaturas: Algebra que no es la misma materia porque la asignatura es algebra I con calificación 43,13; Economía 46,68 reprobado; asignatura que tampoco se hizo la revisión y calificación.

El parágrafo III del Considerando cita el art. 22 núm. 3 inc. a) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial aprobado por Resolución Suprema (RS) 222297 de 18 de febrero de 2004; pero el mismo no fue considerado, porque no existe informe que establezca cuál fue su conducta en las materias reprobadas (Algebra I, Contabilidad y Economía), habiendo contravenido el principio de legalidad ordinaria, por lo que antes de decidir su baja previamente debieron contar con el informe de su comportamiento en cada una de las materias antes enunciadas, coartándole de esta forma su derecho a la defensa.

Refiere también, que de acuerdo al art. 9 inc. b) del Reglamento Interno Estudiantil, el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado aprobado por RA 06/2011 y homologada por RA 167/2011 de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, la ANAPOL debió ejecutar previamente proceso disciplinario administrativo, misma que al no hacerlo se vulneró el derecho y garantía al debido proceso.