SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2013
Fecha: 01-Ago-2013
a)
El accionante en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional presentado, señaló que a) Contra la RA 111/12 se tramitó los recursos de revocatoria y jerárquico, denunciando que los mismos carecen de fundamentación, además que son lesivos al debido proceso en su vertiente a la motivación, por cuanto no se respetó que los retiros y bajas de los cadetes deben realizarse previo cumplimiento de procedimientos administrativos; b) La mencionada Resolución Administrativa ut supra, que fue confirmado en revocatorio y jerárquico no ha sido previo proceso administrativo disciplinario antes de proceder a la baja del cadete, para poder hacer uso del derecho a la defensa; y, c) Asimismo, la Resolución en la parte principal hace referencia al informe “159/2012” misma que no fue de su conocimiento dejándolo en indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- Fragmento 18
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR