SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera que fueron vulnerados sus derechos a la educación, al debido proceso en su vertiente motivación y a la defensa; toda vez, que las autoridades demandadas, a través de las RRAA 111/12 y 203/12 ambas del 2012 suscritas por el Consejo Académico de la “UNIPOL” y la Resolución 014/2013 por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, resolvieron y ratificaron su retiro (baja) de la “ANAPOL” por haber reprobado en tres asignaturas correspondientes al tercer semestre de 2012, mismas que fueron emitidas sin previo proceso administrativo y/ó disciplinario, sin la debida fundamentación y a pesar de haber presentado recursos revocatorio y jerárquico.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por RA 111/12 de, el Consejo Académico Nacional de la ANAPOL, en mérito a lo establecido en los arts. 30 y 31 del Reglamento de organización y Funciones de la ANAPOL resolvió disponer el retiro (BAJA) contra el accionante del segundo curso “C” de formación profesional, por haber reprobado en tres asignaturas en el tercer semestre de 2012, determinación que fue confirmada por RA 203/12, venida en grado de recurso de revocatoria que fue interpuesta por el accionante, por haber sido emitida correctamente conforme a las normas que rigen a la actividad académica, en consecuencia denegó la solicitud de reincorporación, posteriormente a ello, dentro del recurso jerárquico también interpuesto por el accionante el Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” en uso de sus especificas funciones establecidas en el art. 20 del Estatuto Orgánico de la UNIPOL y 29 de la Ley Orgánica de la Policía, a través de la RA 014/2013, en base a los fundamentos técnicos legales resolvió confirmar en todas sus partes la RA 203/12 por haberse dictado conforme a las normas que rigen el SEP vigente.
Asimismo, se evidencia que conforme a los informe 159/2012 de 30 de julio presentada al Sub Director y Jefe de Estudios de la ANAPOL, los Jefes de “DACA” y “DIPOES” de ANAPOL Gonzalo Portugal Aguirre y Rolando Montaño Fernández respectivamente, informaron sobre la revisión de exámenes de damas y caballeros cadetes de segundo de 2012 como la relación nominal que reprobaron el semestre y por informe 015/2013 de 10 de abril, dirigida al Sub Director de la ANAPOL, el Encargado de Archivo y Kardex Esteban Siñani Ticona vía Jefe del Departamento Académico informó que el accionante reprobó en tres materias -Algebra I, Contabilidad I y Economía, conforme al cuadro de calificaciones del tercer semestre, Segundo curso, paralelo “C”, carrera de “Administración Policial” 2012.
En ese sentido, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la importancia del debido proceso esté ligada a la búsqueda del orden justo, lo cual conlleva a no solamente poner en movimiento mecánico las reglas del procedimiento, sino buscar un proceso justo a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado Plurinacional, que pueda afectar a sus derechos, y que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por lo que cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez y/o autoridad administrativa a tomar la decisión.
Evidenciándose en consecuencia que por un lado: El accionante ejercitó su defensa en forma amplia al haber solicitado la revisión de sus exámenes en las materias mismas que por RA 103/12, el Consejo de la ANAPOL resolvió favorablemente dicha solicitud, siendo así que de acuerdo a las actas suscritas tanto por las autoridades académicas como del accionante fueron ratificadas y habiendo realizado la ponderación tanto del primer, segundo y tercer parcial del tercer semestre de 2012, reprobó en tres asignaturas, vale decir en las materias de Algebra I, Contabilidad I y Encomia. Por lo que el Consejo de la ANAPOL, al asumir conocimiento de los resultados finales mediante RA 111/12, resolvió el retiro definitivo (baja) de la ANAPOL del accionante, asimismo éste interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, las cuales fueron respondidas mediante las RRAA 203/12 de 23 de octubre de 2012 y 014/2013 de 6 de febrero, mediante el cual fue ratificado la RA 111/12 en base a la Ley Orgánica de la Policía Boliviana de 8 de abril de 1985, Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” de 20 de diciembre de 2010, Estatuto Orgánico de la UNIPOL, Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, Reglamento del Régimen de la ANAPOL, siendo así que dichos actuados contiene una fundamentación razonable en base a una relación clara de los antecedentes del caso presente que motivaron las RRAA 014/2013, 203/12 y 111/12; vale decir, que dichas resoluciones cumplen con las exigencias de un fallo de esta naturaleza, máxime si consideramos que la referida fundamentación de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3, no implica que la exposición deba ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que puede ser concisa pero clara y que resuelva todos los aspectos demandados, expresando las razones determinativas que justifique la decisión, que contenga la exposición de los hechos con la fundamentación legal y citando los preceptos que sustentan la parte dispositiva de la Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- Fragmento 18
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR