SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2013

Fecha: 02-Ago-2013

En ese entendido, la víctima podrá expresar su decisión de no continuar con el proceso ya sea en forma explícita (presentando algún memorial ante el Juez), o implícita (dejando transcurrir el plazo otorgado), supuestos en los que la autoridad judicial deberá declarar la extinción de la acción penal. Si por el contrario, la víctima presenta su acusación particular, el Juez debe remitir lo actuado ante el Tribunal de Sentencia, para que el juicio se abra sobre la base de la acusación del querellante.

En ese entendido, la víctima podrá expresar su decisión de no continuar con el proceso ya sea en forma explícita (presentando algún memorial ante el Juez), o implícita (dejando transcurrir el plazo otorgado), supuestos en los que la autoridad judicial deberá declarar la extinción de la acción penal. Si por el contrario, la víctima presenta su acusación particular, el Juez debe remitir lo actuado ante el Tribunal de Sentencia, para que el juicio se abra sobre la base de la acusación del querellante.

Este entendimiento es coherente con el art. 342 del CPP, que establece que 'El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente', así como con lo señalado en tercer párrafo de ese precepto, que expresa que el juicio no podrá abrirse 'si no existe, al menos una acusación'; normas que permiten que el juicio por delitos de acción pública sea abierto por el querellante, a través de la acusación particular” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).