SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2013
Fecha: 02-Ago-2013
a)
El abogado de la parte accionante a momento de ratificar los hechos expuestos en su memorial de acción de libertad, amplió los mismos indicando que: a) Con relación al art. 234.5 del CPP, en audiencia se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas y se estableció que por la naturaleza del delito por el que se le acusa en grado de complicidad, el resarcimiento no se puede dar al no ser un delito patrimonial; es decir, es irreparable; b) Otro fundamento para mantener el art. 234.5 del señalado Código es la afirmación de que el accionante hubiera participado de la violación, extremo que no se encuentra en la imputación formal ni en la declaración de la víctima; c) Al estar el accionante en calidad de cómplice no podría resarcir un daño que no cometió; d) Respecto al art. 235.1 del CPP, no se consideró los dos informes presentados por la investigadora asignada al caso, en el que se indica que su representado colabora para el esclarecimiento del hecho; e) No participaron de la inspección ocular fijada para el 5 de noviembre de 2012, debido a que no se notificó al accionante ni a su abogado; asimismo, refiere que es falso que se hubiese realizado un allanamiento al domicilio del accionante ya que al habérsele notificado recién el 5 de diciembre del señalado año, se abrió las puertas de su casa para realizar el indicado actuado procesal; f) Jamás fue punto de cuestionamiento el art. 235.2 del CPP, además que el art. 398 del citado Código, establece que los tribunales de alzada se circunscribirán en sus resoluciones a los aspectos cuestionados; sin embargo, del acta y la Resolución se evidencia que los Vocales actuaron de manera ultra petita; y, g) No puede ser que el acusado de cometer el delito se encuentre con medidas sustitutivas y el cómplice, a pesar de demostrar familia, domicilio y ocupación, esté con detención preventiva.
Solicitada que fue la cesación de la detención preventiva, el Juez de la causa, concedió la aplicación de medidas sustitutivas bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a la conducta sobre el daño resarcible, no constituye un fundamento valedero, además, de acuerdo a la intervención de las partes no es posible cuantificar el daño y que “no es posible asumir una actitud voluntaria respecto a la importancia del daño resarcible”; b) En cuanto a la posibilidad de modificar, suprimir o falsificar elementos de prueba o influenciar en la víctima o coautores, al haberse allanado el domicilio del hoy accionante ya se habrían recolectado los elementos de prueba vinculados al hecho, además que como indicó la víctima en la entrevista policial, quien la violó fue el amigo del accionante; c) El domicilio se encuentra comprobado de acuerdo al certificado de verificación policial domiciliaria que se encuentra respaldado por varias placas fotográficas y facturas de pago de servicios básicos; d) La ocupación también fue desvirtuada con la presentación de certificado emitido previo requerimiento fiscal de que se encuentra cursando una carrera de nivel técnico superior y si bien esta es del 2012, tampoco existe constancia del inicio de actividades académicas del 2013; e) La constitución de familia se encuentra probada con los certificados de nacimiento de su entorno familiar como del informe social y las placas fotográficas; y, f) El imputado no registra trámite vinculado a la obtención de pasaporte y carecería de antecedentes penales y policiales, tampoco se demostró durante el proceso actos obstaculizadores del proceso ni mucho menos que haya hecho desaparecer algún elemento de prueba.