SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2013
Fecha: 02-Ago-2013
debatidos desde la resolución de detención preventiva respecto a los cuales
La SCP 0014/2012 de 16 de marzo, estableció que cuando un tribunal de apelación procede a revocar una resolución cautelar que dispone medidas cautelares, debe conforme la uniforme jurisprudencia constitucional existente analizar ambos supuestos del art. 233 del CPP, de forma que considere de manera amplia los fundamentos alegados por ambas partes procesales; así en el caso concreto referido a la cesación a la detención preventiva, se sostuvo: “…las autoridades judiciales demandadas sujetaron su análisis a los elementos previstos en el art. 239.1 del CPP y en el marco de lo establecido en el art. 398 del CPP… por cuanto resolvieron en apelación los aspectos referidos al art. 234.1 y 8 del CPP, debatidos desde la resolución de detención preventiva respecto a los cuales la defensa tuvo amplia oportunidad de controvertir, resolviendo por ello sobre lo debatido y considerando los aspectos de la apelación aclarándose que la parte adversa en este tipo de apelación en virtud al principio de igualdad y verdad material siguiendo el procedimiento correspondiente podía efectuar alegaciones y aportar prueba que desvirtúe los supuestos de apelación de la accionante” (el resaltado nos corresponde).