SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2013

Fecha: 02-Ago-2013

con lugar

El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2013 de 19 de abril, cursante de fs. 56 a 58 vta., declararon “con lugar” la acción de libertad; bajo los siguientes fundamentos: i) Sobre el numeral 5 del art. 234 del CPP, el Tribunal de alzada se basa en la recuperación de la víctima a través de un tratamiento por especialistas y concluye indicando que eso debe demostrar el ahora accionante, señalando en su Resolución que “el imputado no ha demostrado ni la más mínima intención respecto al daño resarcible”, sin explicar a qué se refiere con esta afirmación, estableciendo además en su fundamentación que fueron dos los que cometieron el delito que se persigue; ii) El Tribunal al realizar algunas de las afirmaciones sobre la necesidad de resarcir el daño ocasionado ha ingresado en una etapa de ejecución, como si ya existiera sentencia condenatoria; iii) Se desconoció que el ahora accionante está en calidad de cómplice; iv) En lo que refiere al art. 235.1 del CPP, relacionado al “peligro de obstaculización”, no se menciona de qué manera o bajo qué circunstancias se llega a la referida conclusión de que el ahora accionante pueda incurrir en destrucción, suprimir o modificar, además que los Vocales demandados debieron basarse en su Resolución, en lo resuelto por el Juez cautelar, indicando por qué la prueba no es idónea o que elementos no fueron considerados y no sustentarse en doctrina que no contribuye en la solución de la situación procesal del imputado, así también, al indicar que debía averiguarse sobre la participación del ahora accionante en el delito, afirmación que sale del contexto del art. 235.1 del CPP, y es que se estaría ordenando que se investigue al ahora accionante para verificar si es efectivamente cómplice o autor del delito, ello a pesar de que existe una imputación formal; v) El Tribunal de alzada no considera que al haberse otorgado al posible autor medidas sustitutivas y al cómplice mantenerle con la detención preventiva, se estaría desconociendo el principio a la igualdad, ambos deberían tener los mismos derechos; y, vi) El riesgo procesal contenido en el art. 235.5 del CPP, no fue observado por ninguno.