SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2013

Fecha: 07-Ago-2013

1)

Por su parte, Gina Luisa Castellón Ugarte y Ever Richard Veizaga Ayala, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron su informe escrito que cursa a fs. 77 y vta., en el que señalaron lo siguiente: 1) El Auto de Vista de 31 de mayo de 2012, fue emitido con la debida motivación y fundamentado de manera congruente el asunto planteado; 2) La determinación asumida en dicho fallo tuvo lugar debido a que la propietaria del vehículo no demostró cómo obtuvo los recursos económicos para comprar dicho bien, el mismo que fue encontrado en poder de uno de los imputados, aparentemente utilizándolo en el hecho ilícito investigado, sin justificarse además esa tenencia de la movilidad con elementos idóneos; por tanto, se concluyó que la ahora accionante no cumplió con la parte in fine del art. 255.I inc. 2) del CPP; y, 3) La Sala Penal Segunda no vulneró ninguno de los derechos expuestos por la accionante, y tampoco existe acto u omisión indebida que restrinja o amenace restringir derechos reconocidos por la Ley Fundamental; sino que por el contrario, ha aplicado los principios jurídico constitucionales previstos tanto por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional como por la Constitución Política del Estado.