SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2013
Fecha: 07-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido por la supuesta comisión de delitos previstos en la Ley 1008, el 6 de febrero de 2012, se llevó a cabo una audiencia de incidente de devolución de vehículo, en la que se determinó rechazar la solicitud efectuada; por lo que, se apeló la Resolución, habiéndose emitido el Auto de Vista 53 de 31 de mayo del mismo año, por el cual se confirmó el fallo apelado.
En ambos fallos, las autoridades ahora demandadas realizaron una incorrecta valoración de la prueba y documentación presentadas, vulnerando sus intereses y derechos fundamentales; toda vez que, a tiempo de realizar la imputación formal contra los presuntos autores del delito, el Ministerio Público requirió la incautación del vehículo de su propiedad por considerar que el mismo fue un instrumento que facilitó la comisión del delito; sin embargo, al no existir prueba legal que acredite esto, y habiéndose demostrado de manera objetiva y mediante documentación idónea la procedencia lícita y el origen de la movilidad, así como el derecho propietario del mismo, que corresponde a una persona ajena a las investigaciones; correspondía revocar el Auto Interlocutorio de incautación de 4 de junio de 2011; empero, en total desconocimiento de las normas previstas por el art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las referidas autoridades judiciales, determinaron mantener dicha medida, afectando sus derechos como propietaria del vehículo, imponiéndole una sanción anticipada, sin que se haya demostrado nada en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- CONFIRMAR