SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1293/2013
Fecha: 07-Ago-2013
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución “13/22.04.13” de 22 de abril de 2013, cursante de fs. 79 a 82 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La solicitud de la accionante, de revocar los Autos impugnados, pidiendo se devuelva el vehículo incautado, de ninguna manera se ajusta a derecho; puesto que, la acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia más a la cual la parte perdidosa puede acudir como si se tratara de un recurso casacional; ya que, la misma no forma parte de las vías legales ordinarias; y, ii) Las autoridades demandadas han efectuado una valoración integral de los antecedentes cursantes en el expediente, emitiendo finalmente resoluciones que se encuentran debidamente fundamentadas y en las que se expresan las razones legales por las que se rechaza y confirma el incidente de devolución del vehículo incautado, objeto de la presente acción. Por lo que se concluye que, las referidas autoridades han circunscrito su actuación a los parámetros establecidos por la uniforme jurisprudencia constitucional, así como de los antecedentes del caso específico; no existiendo vulneración alguna a los derechos fundamentales alegados por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- CONFIRMAR