SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2013

Fecha: 08-Ago-2013

a)

Marco Antonio Saavedra Mogro, Director de Gestión de RR.HH., mediante su abogada y apoderada María Renée Ramírez Chirinos, Jefa de la Unidad de Procesos Jurisdiccionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 175 a 183 y en audiencia ampliaron, manifestando: a) Álvaro Adel Flores Santalla, representante departamental La Paz de la Defensoría del Pueblo, mediante nota DP/RDL/AG 2567/2012 de 10 de agosto, solicitó a Luis Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz la investigación respecto a la denuncia del ciudadano Kevin Ugarge Loza sobre abuso de autoridad, robo de dinero y un celular contra guardias municipales; b) De los informes se concluye que Danny Javier Soliz Zeballos, Juan Armando Mamani Limachi y otros, incurrieron en abuso de autoridad y negligencia en el desempeño de sus funciones, afectando la imagen de la institución; c) De acuerdo a las causales de extinción del contrato prevista en la Cláusula Sexta numerales 2 y 3, como en aplicación del Reglamento Disciplinario Interno del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se procedió a la resolución de los contratos C-4848 y C-4932 ambos de 2 de julio de 2012, mediante memorándum 04916/2012 y 04917/2012 de 12 de septiembre; d) Los ahora accionantes el 13 de septiembre de 2012, impugnaron la resolución de sus contratos, siendo respondidos mediante Informe Legal 802/2012, del mismo mes y año, en el entendido de, que la resolución de sus contratos se ha efectuado en apoyo de lo establecido en la Cláusula Sexta de los contratos y el Informe GAMLP/DG/UGM/CG/024/2012, emitido por el Coordinador General de la Unidad de la Guardia Municipal; e) El 23 de noviembre de 2012, los accionantes interpusieron recurso jerárquico, mismo que fue resuelto mediante oficios GGRH 1896/2012 y 1897/2012 ambos de 28 de diciembre, en apoyo a los informes de Asesoría Legal DGRH.AL 1191/2012 y 1192/2012, por los que se señaló que no es posible considerar en el fondo los recursos administrativos impetrados por los ahora accionantes, al no estar comprendidos en la carrera administrativa municipal; f) Los accionantes fueron contratados como servidores públicos municipales “eventuales”, por lo que su despido se dio dentro el marco normativo de la Ley de Municipalidades y los contratos suscritos; y, g) La Dirección de Gestión de RRHH, determinó que la conclusión de los contratos con los accionantes fue en cumplimiento de la Cláusula Sexta del contrato y en mérito a los informes DG/UGM/CG/024/2012 y DG/UGM/P/546/2012; por lo que solicitaron se deniegue la tutela y sea con costas.