SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2013
Fecha: 08-Ago-2013
a)
Marco Antonio Saavedra Mogro, Director de Gestión de RR.HH., mediante su abogada y apoderada María Renée Ramírez Chirinos, Jefa de la Unidad de Procesos Jurisdiccionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 175 a 183 y en audiencia ampliaron, manifestando: a) Álvaro Adel Flores Santalla, representante departamental La Paz de la Defensoría del Pueblo, mediante nota DP/RDL/AG 2567/2012 de 10 de agosto, solicitó a Luis Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz la investigación respecto a la denuncia del ciudadano Kevin Ugarge Loza sobre abuso de autoridad, robo de dinero y un celular contra guardias municipales; b) De los informes se concluye que Danny Javier Soliz Zeballos, Juan Armando Mamani Limachi y otros, incurrieron en abuso de autoridad y negligencia en el desempeño de sus funciones, afectando la imagen de la institución; c) De acuerdo a las causales de extinción del contrato prevista en la Cláusula Sexta numerales 2 y 3, como en aplicación del Reglamento Disciplinario Interno del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se procedió a la resolución de los contratos C-4848 y C-4932 ambos de 2 de julio de 2012, mediante memorándum 04916/2012 y 04917/2012 de 12 de septiembre; d) Los ahora accionantes el 13 de septiembre de 2012, impugnaron la resolución de sus contratos, siendo respondidos mediante Informe Legal 802/2012, del mismo mes y año, en el entendido de, que la resolución de sus contratos se ha efectuado en apoyo de lo establecido en la Cláusula Sexta de los contratos y el Informe GAMLP/DG/UGM/CG/024/2012, emitido por el Coordinador General de la Unidad de la Guardia Municipal; e) El 23 de noviembre de 2012, los accionantes interpusieron recurso jerárquico, mismo que fue resuelto mediante oficios GGRH 1896/2012 y 1897/2012 ambos de 28 de diciembre, en apoyo a los informes de Asesoría Legal DGRH.AL 1191/2012 y 1192/2012, por los que se señaló que no es posible considerar en el fondo los recursos administrativos impetrados por los ahora accionantes, al no estar comprendidos en la carrera administrativa municipal; f) Los accionantes fueron contratados como servidores públicos municipales “eventuales”, por lo que su despido se dio dentro el marco normativo de la Ley de Municipalidades y los contratos suscritos; y, g) La Dirección de Gestión de RRHH, determinó que la conclusión de los contratos con los accionantes fue en cumplimiento de la Cláusula Sexta del contrato y en mérito a los informes DG/UGM/CG/024/2012 y DG/UGM/P/546/2012; por lo que solicitaron se deniegue la tutela y sea con costas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La garantía del debido proceso, alcance y protección
- III.5. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio,
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23