SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2013
Fecha: 08-Ago-2013
Fragmento 21
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se constata que Marco Antonio Saavedra Mogro, Director de Gestión de RR. HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -demandado-, ante una denuncia de la Defensoría del Pueblo contra los ahora accionantes por haber presuntamente cometido actos vulneratorios de derechos y garantías contra el ciudadano Kevin Ugarte Loza, emitió los memorándum 04917/2012 y 04916/2012 de 12 de septiembre, por los cuales dispuso la resolución de los contratos de servicios municipales a plazo fijo C-4932 y C-4848, a ese efecto los accionantes, el 5 de octubre del mismo año, hicieron su reclamo correspondiente; sin embargo, fueron notificados con las notas DGRRHH 1367/2012 y 1368/2012 de 1 de octubre, mediante las cuales se dispuso que la autoridad sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz dé inicio al proceso administrativo y sea esta instancia la que determine la revocatoria de los referidos memorándums.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La garantía del debido proceso, alcance y protección
- III.5. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio,
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23