SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2013
Fecha: 08-Ago-2013
III.6. Análisis del caso concreto
Si bien es cierto la existencia de una denuncia efectuada por la Defensoría del Pueblo contra los ahora accionantes, por una supuesta vulneración de derechos reclamada por un ciudadano, al respecto correspondía a la Dirección Administrativa Municipal instaurar un proceso administrativo disciplinario contra los denunciados, independientemente de estar sujetos a un contrato a plazo fijo, tendiente precisamente al esclarecimiento del hecho del cual emergerá el pronunciamiento de una Resolución sancionatoria o absolutoria; asimismo, en el caso que nos ocupa, es menester referirnos a las disposiciones contenidas en el Reglamento interno del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que exhorta a la ineludible instauración del proceso administrativo pertinente contra los presuntos infractores refiriéndonos al caso, a objeto de establecer responsabilidad como señala la Ley de Administración y Control Gubernamental y determinar la sanción a imponerse por contravenir el ordenamiento jurídico administrativo que regula la conducta funcionaria. En ese contexto, el sometimiento a un proceso interno previo, garantiza el derecho a la defensa de los procesados durante la etapa sumarial y de impugnación, permitiéndoles valerse de los medios legales dispuestos a su favor para oponerse a las resoluciones sobrevinientes; caso contrario, se les colocaría en estado de indefensión absoluta que implica la conculcación de derechos y garantías constitucionales, en el entendido que no puede aplicarse de manera anticipada una sanción que no fuere producto de un debido proceso, en el que pudieron ejercer su derecho a la defensa, lo que da lugar a la tutela impetrada, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, es preciso señalar que tratándose de contratos a plazo fijo sujetos a una relación contractual entre la institución edil y los funcionarios municipales, no se agotaron las instancias llamadas por ley respecto a la rescisión unilateral de los contratos, aspectos que precisamente están supeditados al proceso administrativo disciplinario a instaurarse.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La garantía del debido proceso, alcance y protección
- III.5. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio,
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23