SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2013

Fecha: 08-Ago-2013

III.6. Análisis del caso concreto

Si bien es cierto la existencia de una denuncia efectuada por la Defensoría del Pueblo contra los ahora accionantes, por una supuesta vulneración de derechos reclamada por un ciudadano, al respecto correspondía a la Dirección Administrativa Municipal instaurar un proceso administrativo disciplinario contra los denunciados, independientemente de estar sujetos a un contrato a plazo fijo, tendiente precisamente al esclarecimiento del hecho del cual emergerá el pronunciamiento de una Resolución sancionatoria o absolutoria; asimismo, en el caso que nos ocupa, es menester referirnos a las disposiciones contenidas en el Reglamento interno del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que exhorta a la ineludible instauración del proceso administrativo pertinente contra los presuntos infractores refiriéndonos al caso, a objeto de establecer responsabilidad como señala la Ley de Administración y Control Gubernamental y determinar la sanción a imponerse por contravenir el ordenamiento jurídico administrativo que regula la conducta funcionaria. En ese contexto, el sometimiento a un proceso interno previo, garantiza el derecho a la defensa de los procesados durante la etapa sumarial y de impugnación, permitiéndoles valerse de los medios legales dispuestos a su favor para oponerse a las resoluciones sobrevinientes; caso contrario, se les colocaría en estado de indefensión absoluta que implica la conculcación de derechos y garantías constitucionales, en el entendido que no puede aplicarse de manera anticipada una sanción que no fuere producto de un debido proceso, en el que pudieron ejercer su derecho a la defensa, lo que da lugar a la tutela impetrada, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Asimismo, es preciso señalar que tratándose de contratos a plazo fijo sujetos a una relación contractual entre la institución edil y los funcionarios municipales, no se agotaron las instancias llamadas por ley respecto a la rescisión unilateral de los contratos, aspectos que precisamente están supeditados al proceso administrativo disciplinario a instaurarse.