SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2013
Fecha: 08-Ago-2013
Fragmento 2
El 13 de septiembre de 2012, los ahora accionantes fueron notificados con memorándum 04917/2012 y 04916/2012 de la indicada fecha, emitidos por el Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por los cuales se rescindió sus contratos de servicios municipales a plazo fijo C-4932 y C-4848 de manera injusta e ilegal; a cuya consecuencia el 5 de octubre del mismo año, hicieron el reclamo correspondiente, por el contrario fueron notificados con las notas DGRRRHH 1367/2012 y 1368/2012 de 1 de octubre, mediante las cuales el demandado dispuso la remisión de obrados a la autoridad sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para el inicio del proceso administrativo y sea esa instancia que determine sobre la revocatoria o no de los indicados memorándums. En tiempo hábil y oportuno, plantearon recurso de “revocatoria” y “ante el silencio administrativo del GAMLP” (sic) interpusieron recurso jerárquico, pidiendo se revoquen los Memorándums dado que de manera unilateral, intempestiva, arbitraria y abusiva se expidieron en base al oficio DGRHAL 187/2012 de asesoría legal e informe GAMLP/DG/UGM/CG 024/2012 emitido por el Coordinador General de la Unidad Guardia Municipal, que concluyeron que su desempeño como guardias municipales fue totalmente negligente y que su actitud afectaba a la imagen de la institución, siendo aplicable la cláusula sexta numerales 2 y 3 de los contratos de servicios municipales a plazo fijo, conclusión a la que arribaron sin darles la posibilidad de defenderse.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La garantía del debido proceso, alcance y protección
- III.5. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio,
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23