SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2013

Fecha: 08-Ago-2013

Fragmento 2

El 13 de septiembre de 2012, los ahora accionantes fueron notificados con memorándum 04917/2012 y 04916/2012 de la indicada fecha, emitidos por el Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por los cuales se rescindió sus contratos de servicios municipales a plazo fijo C-4932 y C-4848 de manera injusta e ilegal; a cuya consecuencia el 5 de octubre del mismo año, hicieron el reclamo correspondiente, por el contrario fueron notificados con las notas DGRRRHH 1367/2012 y 1368/2012 de 1 de octubre, mediante las cuales el demandado dispuso la remisión de obrados a la autoridad sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para el inicio del proceso administrativo y sea esa instancia que determine sobre la revocatoria o no de los indicados memorándums. En tiempo hábil y oportuno, plantearon recurso de “revocatoria” y “ante el silencio administrativo del GAMLP” (sic) interpusieron recurso jerárquico, pidiendo se revoquen los Memorándums dado que de manera unilateral, intempestiva, arbitraria y abusiva se expidieron en base al oficio DGRHAL 187/2012 de asesoría legal e informe GAMLP/DG/UGM/CG 024/2012 emitido por el Coordinador General de la Unidad Guardia Municipal, que concluyeron que su desempeño como guardias municipales fue totalmente negligente y que su actitud afectaba a la imagen de la institución, siendo aplicable la cláusula sexta numerales 2 y 3 de los contratos de servicios municipales a plazo fijo, conclusión a la que arribaron sin darles la posibilidad de defenderse.