SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2013
Fecha: 08-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El informe en función al cual fueron despedidos contiene hechos que jamás sucedieron, contradicciones, vacíos y falsedades, en razón a que el 21 de julio de 2012, se encontraban de turno junto a Wilson Rada Paredes y Rebeca Huanca Achata; empero, de acuerdo al libro de novedades su grupo operativo comenzó a trabajar en diferentes lugares de la ciudad de La Paz, registrando los horarios de llegada y salida. Es así que su grupo llegó a la “Base Uno” para solicitar nuevas consignas de trabajo, asignándoseles trasladar a un indigente que se encontraba en estado de ebriedad, no obstante su compañera de trabajo informó que habrían maltratado psicológicamente al indigente del cual desconocen su nombre. Durante los cinco años y ocho meses que trabajaron en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no tuvieron ningún tipo de problema o denuncia en su contra según consta en su file. De la revisión del informe GAMLP/DG/UGM/CG 024/2012, emitido por el Coordinador de la Unidad de la Guardia Municipal se advierte que no cuenta con los fundamentos técnicos, jurídicos ni éticos para sugerir su destitución inmediata, dado que desde el inicio de los antecedentes que dieron lugar a este caso, conocía de los pormenores de los hechos y fue quien de manera oficiosa corrigió en varias oportunidades el informe del guardia municipal Wilson Rada Paredes, con el único objetivo de encubrir a los verdaderos culpables y demostrar una falsa eficiencia laboral.
Según la nota emitida por el Defensor del Pueblo que transcribe la denuncia de Kevin Ugarte Loza y ratificada por el informe GAMLP/DG/UGM/CG 024/2012, existe contradicciones con el informe de Rebeca Huanca Achata; finalmente sin realizar las investigaciones respectivas, decidieron destituirlos de su fuente laboral y posteriormente remitir antecedentes de la denuncia ante la autoridad sumariante.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La garantía del debido proceso, alcance y protección
- III.5. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio,
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23