SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1304/2013
Fecha: 08-Ago-2013
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2013 de 14 de marzo, cursante de fs. 188 vta. a 190, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Dirección Administrativa Municipal, Unidad de Gestión de RR. HH. se pronuncie mediante resolución administrativa respecto a los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por los accionantes, sin que ello implique la reincorporación a su fuente laboral, con los siguientes fundamentos: 1) La relación entre los ahora accionantes y la Dirección de Gestión de RR. HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emerge de un contrato de prestación de servicios a plazo fijo, cuyo plazo de vencimiento era el 31 de diciembre de 2012; 2) La Defensoría del Pueblo mediante nota denunció ante la Dirección de Gestión de RR. HH. del citado Municipio, actos vulneratorios de derechos y garantías, los mismos que habrían sido cometidos por los ahora accionantes contra un ciudadano, dando lugar a que se inicie un proceso administrativo disciplinario en contra de ambos, siendo así, que de dicho proceso sumario se emitan los memorándum de resolución de contratos (04917/2012 y 04916/2012); 3) Los contratos de referencia, se hallan sometidos bajo la Ley de Municipalidades, de donde se deduce que los funcionarios contratados en base a dicha norma tienen la calidad de servidores o funcionarios públicos municipales eventuales; 4) Consiguientemente, la resolución de contratos debió ser a través de un proceso administrativo conforme determina las reglas del debido proceso, la parte accionante hubiera tenido la posibilidad de asumir su derecho a la defensa, lo cual no se cumplió por parte de la Dirección Administrativa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, limitándose sólo a emitir un informe que en su parte conclusiva señala la no procedencia de los recursos interpuestos por los accionantes, lo cual vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa; y, 5) Se ha demostrado la vulneración al debido proceso por la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, al no haber instaurado un proceso administrativo con las reglas del debido proceso, donde los accionantes podrían haber hecho uso de los recursos franqueados por la norma.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. La garantía del debido proceso, alcance y protección
- III.5. Derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.'
- …la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio,
- Fragmento 21
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23