SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2013

Fecha: 12-Ago-2013

a)

Por último, denuncian los accionantes que los antecedentes del acto ilegal y arbitrario que se realizó el 7 de septiembre de 2012, en la Asamblea Anual ordinaria, están contenidos en el acta notarial de la Asamblea, donde ese evidencia que de manera deliberada los miembros del Directorio que presidieron la Asamblea tanto del Consejo de Administración conformado por los demandados Luis Orlando Camacho Siles y Sonia Jannet Cuéllar Duran y del Consejo de Vigilancia por los demandados Edward Ernesto Zegarra Villegas, Rosse Mary Teresa Anze de Udaeta y Mireya Sánchez Echeverría, presentaron informes a medias, totalmente distorsionados, puesto que expresaron a la Asamblea de socios que “sus personas acudieron al amparo constitucional para ser restituidos; empero; el Tribunal de garantías declaró improcedentes las pretensiones, (…) por lo que procedimentalmente corresponde a la Asamblea General ratificar la Resolución” (sic) de 24 de junio de 2010; sin embargo, de manera deliberada olvidaron informar a la Asamblea, los tres siguientes aspectos: a) Que la “Resolución de la acción Amparo, simplemente declaró Improcedente la acción de amparo por subsidiariedad sin ingresar al tema de fondo” (sic); b) No se informó a la magna Asamblea que la acción de amparo estaba aún en fase de revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual luego emitió la justa Sentencia Constitucional Plurinacional “1369/2012 de 1 de octubre” (sic), que revocó la Resolución de 15 de diciembre de 2010, ordenando inclusive la compensación monetaria por efecto del acto ilegal de exclusión que sufrieron sin previo proceso legal; y, c) Otro acto intolerable fue el hecho de que indicaron a la Asamblea de Socios que “…procedimentalmente corresponde ratificar la resolución de exclusión, cuando dicha figura No existe y jamás existió en el Estatuto de la Cooperativa ni en los Reglamentos, ya que únicamente la resolución de exclusión emitida por la Comisión sumariante en proceso legal administrativo es susceptible de dicha ratificación conforme al art 66 del Reglamento” (sic). En ese sentido la Resolución de exclusión emanada por la comisión sumariante previo proceso legal con respeto del debido proceso, no se ejecuta sin el pronunciamiento de la Asamblea; empero los Directores de Administración y Vigilancia que presidieron la Asamblea de Socios no solo quebrantaron las propias normas que rigen a la Cooperativa de ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., sino que vulneraron derechos y garantías constitucionales.

José Antonio Arce García, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., remitió informe escrito cursante a fs. 379 vta. y refirió lo siguiente: a) El 24 de junio de 2010, el anterior Consejo de Administración de la Cooperativa, integrada por Luis Orlando Camacho Siles, Sonia Jannet Cuéllar Durán, Ángel Montaño García, Sergio Roberto Gamboa Terceros, Jhonny Céspedes Vargas y Carmen Claudia Antezana de Cortes, con el voto de los primeros cuatro, emitió la Resolución de Exclusión de los ahora accionantes; b) Rubén Ontiveros Rocabado y René Averanga Moya, interpusieron una acción de amparo constitucional contra los miembros del Consejo de Administración, amparo, que fue declarado improcedente el 15 de diciembre de 2010, y que fuera remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional para su correspondiente revisión; c) En agosto y antes del 7 de septiembre de 2012, los socios de la Cooperativa a efectos de habilitarse para la Asamblea General de la fecha referida, procedieron a la compra de sus respectivos certificados de aportación y como quiera que existía una resolución de improcedencia de amparo constitucional que no fue favorable a los accionantes, su persona como Gerente General y ante la incertidumbre de no saber cómo actuar instruyó verbalmente al personal que dichas personas debían previamente presentar su carta ante el Consejo de Administración para que en esa instancia se resuelva la problemática, instrucción que fue comunicada a los accionantes; y, d) Su persona como Gerente General, no participó en la emisión de ninguna resolución de exclusión a los accionantes, ni recomendó ni emitió ante la Asamblea General de Socios, alguna propuesta o instrucción de exclusión de ningún socio, porque no están dentro de sus atribuciones o competencias.

Por último, Silvia Ana Mendoza, ex Segunda Vocal del consejo de Vigilancia de la cooperativa, presentó su informe escrito correspondiente cursante de fs. 398 a 399 vta., e informó lo siguiente: a) El 7 de septiembre de 2012, su persona era Directora suplente, por tal motivo no ejercía el cargo, por eso nunca se la convocó a reunión alguna, en cumplimiento a la Circular ASFI/DSR-III-R 23375-2010 de 11 de marzo, que establece que “Los directores suplentes no pueden asistir a las reuniones convocadas por el Consejo de Vigilancia y no pueden percibir dietas”; y, b) Su persona no participó en la Asamblea General de Socios realizada el 7 de septiembre de 2012, por consiguiente jamás tomó la determinación ni suscribió ninguna resolución que determine la exclusión de los accionantes, ya que no participó de la Asamblea referida anteriormente.