SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2013

Fecha: 12-Ago-2013

i)

Los demandados Teddy Vidal Jaimes Mier, Sandra Carola Alcocer Romero, Luis Fernando Claure Gantier y Cristina Patricia Villarroel Gutiérrez, miembros del Consejo de Administración, mediante informe escrito cursante de fs. 373 a 374 vta., señalaron lo siguiente: i) La Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey Cbba.” Ltda., fue constituida al amparo de la Ley General de Sociedades Cooperativas y su estructura de gobierno esta conformada por la Asamblea General de Socios, el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia, la Gerencia General y las Comisiones; ii) La Asamblea General de Socios es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Cooperativa, cuyas resoluciones son obligatorias en su cumplimiento ya sea para presentes, ausentes y disidentes, según lo establecido en el art. 89 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y el art. 41 del Estatuto Orgánico de la institución; iii) El Consejo de Administración es responsable de la aprobación de políticas planes y programas que determinan el desenvolvimiento de la Cooperativa y está integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes elegidos anualmente por la Asamblea de Socios, los Directores Titulares son elegidos por tres años y los suplentes por uno, conforme lo establece el art. 51 del Estatuto de la Cooperativa; iv) En ese orden el actual Consejo de Administración de la Cooperativa, está conformado por sus personas y se encuentran ejerciendo sus funciones desde el 24 de septiembre de 2012, por lo que se puede demostrar que no realizaron actos de organización, celebración, ni lesión de derechos y garantías de los accionantes; v) Durante el ejercicio de sus funciones no emitieron resolución de ninguna naturaleza de exclusión de los accionantes, ni emitieron orden o instrucción que prohíba o no permita la venta de certificados de aportación a los accionantes, ya que esa función es operativa y propia de los funcionarios o empleados a la cabeza del Gerente General; vi) El anterior Consejo de Administración de la Cooperativa, emitió el 24 de junio de 2010, una Resolución de exclusión de los socios directores Rubén Ontiveros Rocabado y René Averanga Moya, que fue objeto de amparo constitucional la cual fue declarada improcedente por el Tribunal de garantías el 15 de diciembre de ese año, y que fue revocada mediante la SCP 1639/2012 de 1 de octubre, siendo notificada a las partes el 29 de enero de 2013, Sentencia Constitucional Plurinacional que determinó que la exclusión denunciada vulneró el debido proceso y la defensa de los accionantes; y, vii) Como se puede advertir los miembros del actual Consejo de Administración, no participaron en la emisión de la Resolución de exclusión de los accionantes, por lo que corresponde denegar la tutela.

Los codemandados miembros del Consejo de Vigilancia, Miguel Ángel Claure Mayorga, Luciana Laime Salinas y José Rufo Valencia Calderón miembros del Consejo de Vigilancia por informe escrito cursante de fs. 375 a 376 vta., reiteraron los fundamentos del informe de los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa.

A su turno Ángel Montaño García, ex segundo Vicepresidente del Consejo de Administración remitió informe escrito cursante de fs. 395 a 397, e indico los siguientes extremos: i) La Legitimación pasiva es un presupuesto procesal para que la acción de amparo constitucional tenga existencia jurídica y validez formal, en el presente caso y de la revisión del acta de la Asamblea General de Socios de 7 de septiembre de 2012, se puede evidenciar que su persona no participó de la referida Asamblea, donde se determinó la exclusión de los hoy accionantes, en razón de que no se le permitió el ingreso a la Asamblea General por orden del Gerente General, como tampoco se le consintió la compra de los certificados de aportación; ii) La determinación de aprobación de exclusión de la calidad de socios de los accionantes asumida por la Asamblea General fue en mérito a los informes de simplemente de los dos ex Consejeros de Administración, Luis Orlando Camacho Siles y Sonia Jannet Cuellar Duran y de los ex Consejeros de Vigilancia, Edward Ernesto Zegarra Villegas, Rosse Mary Teresa Anze de Udaeta y Mireya Sánchez Echeverría, son los únicos responsables de la exclusión ilegal y arbitraria de los accionantes, puesto que no informaron a la magna Asamblea que la acción de amparo constitucional interpuesta por los socios afectados estaba aún en fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iii) Su persona jamás tomó la determinación ni suscribió ninguna resolución que determinó la exclusión de los accionantes, ya que como se dijo su persona no participó de la asamblea de socios y no formó parte de la Dirección que elaboró el informe apócrifo del Consejo de Administración, del cual su persona jamás estuvo de acuerdo.