SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2013
Fecha: 12-Ago-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes denuncian que el 24 de junio de 2010, el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., emitió una Resolución por la cual se determinó la exclusión de sus cargos de Director titular y suplente del referido Consejo, sin haber sido oídos y vencidos en un debido proceso interno ante un tribunal sumariante imparcial, esta Resolución en su momento fue impugnada mediante la interposición de una acción de amparo constitucional que fue declarada improcedente por el Tribunal de garantías de ese entonces, mediante Resolución de 15 de diciembre de ese año; empero, dicho fallo una vez que fue revisada en el Tribunal Constitucional Plurinacional fue revocado y por SCP 1639/2012 de 1 de octubre, se concedió parcialmente la tutela solicitada; empero, por el transcurso del tiempo, dicha Sentencia dimensionó sus efectos en el tiempo y dispuso solo la compensación monetaria de los accionantes. Ahora bien, señalan los accionantes, que a pesar de existir un fallo que tuteló sus derechos y garantías, las vulneraciones a las mismas continuaron, ya que en Asamblea Anual Ordinaria de Socios de la Cooperativa referida, que fue realizada el 7 de septiembre de de 2012, de manera totalmente arbitraria, los demandados a la cabeza del Presidente del Consejo de Vigilancia, Edward Ernesto Zegarra Villegas, quienes mediante la presentación falsa de antecedentes ante la citada Asamblea, sin respetar en lo absoluto sus derechos y garantías determinaron de manera mañosa e ilegal la exclusión de su calidad de socios y Directores del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., con la presentación de informes a medias totalmente distorsionados, puesto que expresaron a la Asamblea de socios que “sus personas acudieron al amparo constitucional para ser restituidos; empero; el Tribunal de garantías declaró improcedentes sus pretensiones, por lo que procedimentalmente correspondía a la Asamblea General ratificar la Resolución de 24 de junio de 2010”; sin embargo deliberadamente, no informaron que la Resolución que declaró improcedente la anterior acción de amparo constitucional se encontraba en fase de revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
De los antecedentes mencionados precedentemente, previamente es necesario remitirnos al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional referida a la naturaleza de la acción de amparo constitucional que de manera general señala que esta acción se activa contra actos ilegales u omisiones que fueran cometidos por servidoras o servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; ahora bien, en el presente caso los accionantes hacen referencia a supuestas vulneraciones de diferentes derechos y garantías que se habrían suscitado en la Asamblea General de Socios de la Cooperativa de la cual son socios, en el sentido de que en la misma se habría determinado ratificar la exclusión de su calidad de socios y Directores de la Cooperativa en base a una Resolución emitida el 24 de junio de 2010; sin embargo, de la revisión del acta de la Asamblea General de Socios cursante a fs. 327 y vta., que al presente es objeto de impugnación u observación a través del presente amparo constitucional y en la que supuestamente, se hubiera dispuesto determinar su exclusión de su calidad de socios de la Cooperativa referida y después de un análisis exhaustivo del acta referida no se evidencia que los demandados hubiesen emitido o dispuesto una resolución de exclusión de los accionantes como socios de la cooperativa, en todo caso lo único que figura en el Acta de referencia es la decisión de ratificar la Resolución de 24 de junio de 2010, en lo que respecta a la exclusión del cargo de Directores del Consejo de Administración que los accionantes ostentaban en ese tiempo, debiendo hacerse notar que en su momento esta situación ya fue tutelada a través de otro amparo constitucional, por tal motivo en el presente caso no se observa que haya existido una vulneración a los derechos que señalan los accionantes ya que como se dijo, no figura en el acta de la Asamblea alguna decisión referida a la exclusión de su calidad de socios de la Cooperativa por lo que mal se podría conceder el petitorio de los accionantes cuando piden que se anule la Resolución de 7 de septiembre de 2012, que determinó su exclusión de su calidad de socios de la Cooperativa “Cristo Rey Cbba.” Ltda., y se ordene a los demandados, la inmediata reincorporación de los accionantes como socios de la Cooperativa referida, cuando anteriormente no existió una resolución en sí, que determine su exclusión de socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., por lo que el caso presente no se adecua a la jurisprudencia expresada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, respecto a la configuración y alcances de la acción de amparo constitucional.