SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2013

Fecha: 12-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como Directores del Consejo de Administración de la Cooperativa “Cristo Rey Cbba.” Ltda., formularon anteriormente una acción de amparo constitucional contra los miembros del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, debido a que mediante Resolución de 24 de junio de 2010, de manera ilegal y arbitraria determinaron la exclusión de sus cargos de Director Titular y Suplente del referido Consejo, sin haber sido oídos y vencidos en un debido proceso interno ante un tribunal sumariante imparcial; es así, que la acción de defensa mencionada, radicó en la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que constituida en Tribunal de garantías, el 15 de diciembre de 2010, emitió Resolución mediante la cual declaró improcedente por subsidiariedad, la acción de amparo constitucional interpuesta y en consecuencia se mantuvo vigente el fallo demandado.

La Resolución de improcedencia del amparo, fue elevada al Tribunal Constitucional Plurinacional para su correspondiente revisión, que en estricta justicia constitucional pronunció la SCP 1639/2012 de 1 de octubre, que revocó el fallo de 15 de diciembre de 2010, y concedió parcialmente la tutela; sin embargo, por la demora de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, se dimensionaron en el tiempo sus efectos, por lo que se ordenó solo la compensación monetaria por las exclusiones que sufrieron.

Aun ante el fallo emitido, las vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales no cesaron y más bien se consumaron, ya que el 7 de septiembre de 2012, en la Asamblea Anual Ordinaria de Socios de la Cooperativa, de manera totalmente arbitraria, el Presidente del Consejo de Vigilancia, Edward Ernesto Zegarra Villegas, juntamente a los codemandados en la presente acción, determinaron de manera mañosa e ilegal la exclusión de su calidad de socios y Directores del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., mediante la presentación falsa de antecedentes ante dicha Asamblea, sin respetar en lo absoluto sus derechos y garantías que exigían conforme a la normativa contenida en el Reglamento de Procesos Sumarios Administrativos para Socios y Directores, que para proceder a la exclusión de un socio previamente debía existir una resolución que emerja de un proceso legal y lograron que se apruebe tal determinación sobre la base de la ilegal exclusión que fuera dispuesta por la Resolución del Consejo de Administración de 24 de junio de 2010.

Señalan que el atropello a las normas constitucionales continuó, ya que también se vulneró sus derechos civiles fundamentales a la libertad de reunión y asociación, así como a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones tal como establece el art. 21.4 y 5 de la Constitución Política del Estado (CPE), así también existió una violación de sus derechos a la dignidad y la igualdad que están protegidos por el art. 14.1 y 21 de la CPE, puesto que en el acta notarial de 3 de septiembre de 2012, que fuera labrada por el Notario de Fe Pública, Miguel Ángel Felipez Merubia, se puede evidenciar que no se les permitió habilitarse y tampoco se les dejó ingresar a la Asamblea General de Socios realizada el 7 del mes y año señalados, sin el más mínimo respeto y pisoteando la justicia constitucional con la determinación arbitraria y dictatorial de excluirlos como se dijo de su calidad de socios y Directores del Consejo de Administración de la Cooperativa referida anteriormente.