SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2013
Fecha: 12-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de abril de 2013, cursante de fs. 406 a 415, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) En primer término el conflicto relativo a la exclusión de los cargos de Directores del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda., de los accionantes, resulta ser un hecho anterior producido el 24 de junio de 2010, que fue dilucidado en una acción de amparo anterior, que dio lugar a la emisión de la “SCP 1639/2012 de 1 de octubre”, en la que se evidencia identidad parcial de sujetos, objeto y causa, Sentencia que es de conocimiento de las partes, quienes admitieron que en aquella acción tutelar ya se analizó y resolvió la problemática correspondiente, por lo que no corresponde al Tribunal de garantías efectuar un nuevo análisis jurídico al respecto; 2) El supuesto acto lesivo se traduce en el informe efectuado por los Consejos de Administración y Vigilancia, a través del cual se da a conocer a la Asamblea de socios las actividades realizadas en las gestiones 2009, 2010 y 2011, en los que se incluyó la decisión asumida el 24 de junio de 2010 y la acción de amparo constitucional que surgió a raíz de ésta decisión, se evidencia que en el orden del día de la Asamblea Ordinaria llevada a cabo el 7 de septiembre de 2012, se programó como tema a tratar la exclusión de los ahora accionantes; 3) En dichos informes se hizo alusión a la anterior acción de amparo emergente de la exclusión de los socios afectados, asumida por Resolución de 24 de junio de 2010, por ende se entiende que lo comunicado y sugerido en los informes aludidos se refieren a la ratificación de exclusión de los accionantes de la Directiva del Consejo de Administración asumida el 24 de junio de 2010 , que dicho sea de paso, ya ceso en sus funciones en mérito a la existencia de una nueva directiva posesionada el 24 de Septiembre de 2012; 4) Existe un error de apreciación o de interpretación de los accionantes sobre los alcances de los informes presentados por ambos Consejos, por cuanto no existe Resolución expresa de la Asamblea General de Socios que haya decidido la exclusión directa de los accionantes, lo que conlleva a concluir que Rubén Ontiveros Rocabado y René Averanga Moya aun mantienen legalmente su calidad de socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cristo Rey Cbba.” Ltda.; y, 5) De lo expuesto se infiere que no existió acto vulneratorio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los accionantes en la Asamblea de 7 de septiembre de 2012, relativos al debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia, la asociación, al juez natural, a la igualdad procesal y a la petición.