SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2013
Fecha: 15-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 139/2013 de 1 de mayo, cursante de fs. 18 a 20 vta., denegó la tutela solicitada; con el fundamento que: a) Ante la existencia de mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa, deben activarse previamente; b) El accionante se encuentra detenido a consecuencia de la Resolución judicial de detención preventiva; c) La acción de libertad no protege el derecho a la vida de la esposa del procesado, sino su propia vida; d) El accionante no demostró cómo o en qué forma el Juez demandado lesionó sus derechos; y, e) El petitorio de señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva no tiene que ver con la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º