SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1341/2013
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó cesación a su detención preventiva, habiéndose fijado audiencia de consideración para el 30 de abril de 2013 a horas 8:00; sin embargo, el Juez de la causa para dicha fecha estaba gozando de una vacación de compensación, por lo que correspondía el conocimiento de la causa al Juzgado siguiente en número.
Lamentablemente el juez natural “…no previno de dejar los expedientes de aquellas personas detenidas al Juez en suplencia legal, un descuido…” y el día de la audiencia el Juez demandado recién llegó a las nueve de la mañana y a través de su Secretaria comunicó que se suspendió dicho acto procesal “…hasta nuevo aviso, o mínimamente hasta cuando llegue el juez natural (…) para nuevamente recién señalar nueva audiencia de cesación a la detención preventiva…”.
Argumenta que con la suspensión de dicha audiencia además de lesionar sus derechos se está vulnerando “…el derecho a la salud y educación de sus hijos que se encuentran en Yotala en el Centro de acogida Cantuta, también se viola el derecho a la vida de su esposa Saturnina Tardio de Coronado, ya que su esposa se encuentra en estado de coma, tal cual se presento las pruebas en la cesación de la detención preventiva…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º